Exteba S.A. S/ Quiebra

Fecha de disposición25 Marzo 2010
Fecha de publicación25 Marzo 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31870
  1. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS JUZGADO FEDERAL NRO. 1,

SECRETARIA ELECTORAL FORMOSA Nº 02/10

Formosa, 08 de febrero de 2010.

Y Vistos:

Esta causa caratulada: 'Informes de Campaña Elecciones Comicios 28.06.09 Ref.: Partido de la Victoria - distrito Formosa', expte Nº 99 Fº 24 año 2009; y Considerando:

Que de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa, el partido 'de la Victoria' --distrito Formosa-- ha omitido dar cumplimiento, dentro de los plazos pertinentes; a las disposiciones de los arts. 54 y 58 de la ley nacional Nº 26.215, respecto a la presentación de los Informes Previo y Final de Campaña Electoral correspondiente a los comicios nacionales de fecha 28 de junio de 2009. Es del caso, mencionar que el partido interesado junto a otras fuerzas políticas del distrito ha integrado la Alianza Transitoria 'Frente para la Victoria'.

Que a fs. 3/4 de autos, se ha dictado la resolución Nº 101/09 de fecha 5 de octubre de 2009, por la que se dispone la suspensión de la percepción de cualquier aporte de carácter público al que tuviera derecho, en virtud de haber omitido el cumplimiento de los arts. 54 y 58 de la ley 26.215. Extemporáneamente, efectúo las presentaciones, que son las que se encuentran bajo análisis.

A fs 24/25 vta., de autos, el Cuerpo de Auditores Contables, señala que el partido materializó las previsiones de los arts. 54 y 58 de la ley 26.215.

Teniendo presente que es doctrina sentada por la CNE, en distintos fallos, que el informe relativo al financiamiento de las campañas electorales que el artículo 54 de la ley 26.215 exige a las agrupaciones políticas de presentar diez días antes de la celebración de los comicios --y que deben completar sesenta días después de finalizados (cf. Articulo 58)- tiene como finalidad propender al 'voto informado' del elector. La presentación en tiempo oportuno del informe que prevé el artículo 54 constituye una condición esencial para hacer efectiva la voluntad del legislador. Es esencial que la información en cuestión se encuentre a disposición del electorado antes de la realización de los comicios. (Fallos CNE 3230/03;

3256/03; 3313/04; 3330/04; 3403/05; 3306/04;

3309/04; 3692/06; 3403/05; 3349/05; 3306/04;

3308/04; 3309/04; 3306/04; 3308/04; 3311/04;

3314/04; 3315/04; 3316/04; 3317/04; 3318/04;

3319/04; 3655/05 y 3680/06.

'El informe Final debe ser congruente con la información contenida en el informe 'previo' (cf art. 54, ley cit.) (Fallo CNE3230/03)'.

Que no surge ninguna circunstancia que impida la total aprobación, de la rendición de cuentas sometida a análisis; en consecuencia, deberá mandarse a publicar, por un día, en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de circulación nacional, para acordar publicidad a su contenido, a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Nacional, en el entendimiento de que el alcance del término 'publicidad', a que alude la norma constitucional, 'debe interpretarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos --y no en el dar meras noticias de ellas--' (cfr.

Fallo CNE 3010/02). Asimismo el partido político, deberá mencionar en la publicación periodística el sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información.

Cabe recordar que la Cámara Nacional Electoral, en reciente precedente, significó que 'las características del régimen de financiamiento vigente tornan imperativo que el control patrimonial sea estricto y la publicidad de los ingresos y egresos partidarios detallada y constante' (Fallo CNE 3010/02). Se explicó, que la rendición de cuentas debe ser 'precisa' porque 'lo que se encuentra en juego es nada menos que el control efectivo sobre la utilización de los recursos pertenecientes al...

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