La expulsión de Williamson y la libertad de expresión

AutorMirador Nacional
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Rodolfo Capón Filas

Se transcriben datos de “La Nación” y de “Página 12” del 20.02.2009 que narran la orden de expulsión de Richard Williamson por haber dudado del Holocausto.

El pretexto de la medida es que fraguó su identidad pero la verdadera razón se muestra cuando la Cancillería manifiesta que existió un pedido de la comunidad judía local. Por otra parte, el presidente de la DAIA (Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas), Aldo Donzi, consideró que “el mundo va a celebrar la decisión” del gobierno argentino de revocar la residencia al obispo lefebvrista Richard Williamson. En nombre de la delegación, opinó que “era inconcebible que Argentina, que forma parte del Grupo de Trabajo para la Cooperación Internacional en Educación, Rememoración e Investigación del Holocausto (ITF, por sus siglas en inglés), comprometido con el tema, albergue a un negador explícito del Holocausto. Finalmente, parece que el INADI prepara un proyecto, hasta ahora no avalado por el Poder Ejecutivo, para , que penar con un mínimo de un mes y un máximo de dos años de prisión la negación del holocausto, del genocidio armenio y del terrorismo de Estado en el país. Ese texto, expresamente lo afirma Verbitsky, instituye el delito de opinión y limita la libertad de expresión.

Finalmente, cinco senadores nacionales, Daniel Filmus (quien fuera Ministro de Educación de la Nación), Miguel Angel Pichetto, Samuel Cabanchik, María Cristina Perceval y Rubén Giustiniani parecen avalar la decisión porque “la negación del Holocausto es una manifestación de odio que ofende y lastima no sólo a la comunidad agredida en cuestión, sino a toda la humanidad, y que atenta contra la Declaración Universal de los Derechos Humanos”.

Hasta aquí los hechos escuetos y simples.

Tal vez exista algo más. Puede ser la tendencia autoritaria de sancionar al diferente, tal cual hicieran todos los dictadores del mundo. Las palabras de Williamson molestan a cualquiera, sobre todo a judías y cristianos, pero no justifican la expulsión del país porque sutilmente se condena la libertad de expresión. ¿Cuántas expresiones diferentes y soeces se escuchan a diario? (“Cabecita negra”, “Negro de mierda”, “Bolita”, “Peruca”, son las más frecuentes). Si a quienes las profieren las autoridades las expulsan del país ¿quedarán habitantes en este suelo?

¿Por qué no aprendemos de Felipe Varela? Le manifestó a un adversario político “no me gusta lo que piensas y lo que pasa por tu cabeza pero daría mi cabeza para que pudieras seguir pensando como lo haces”

Así empezó la Mazorca, ¿recuerdan?

La libertad de expresiónUn derecho fundamental en el marco democrático

Dr. Ricardo Oscar González, especialista en Derecho Constitucional

Considero que hoy, y luego de tantos años, y muchos testimonios, de ninguna manera puede negarse la existencia del holocausto judío. De ello dan cuenta libros, documentales, y testimonios de sobrevivientes, siendo uno de mis favoritos el de Víctor Frankl, autor de la obra “El hombre en busca de sentido”, e iniciador de la escuela sicológica de la logoterapia.

Tampoco puede desconocerse que muchos jerarcas, participantes de dicho holocausto, y de ello da cuenta la historia de nuestro país, y los sucesos acontecidos en las últimas dos décadas, donde varios de ellos fueron detenidos, ingresaron a este territorio en busca de protección a cambio del ingreso de importantes fortunas.

Por otro lado, y haciendo un símil del hecho en cuestión, cuando Roca y Vinter realizaron respectivamente la limpieza étnica en la Patagonia y en Chaco, exterminando a miles y miles de originarios, provocando con ello un etnocidio, nuestros historiadores y políticos, y aún muchos habitantes, lo denominaron “Campaña al desierto”, y lo justificaron en la necesidad de poblar y civilizar el territorio argentino.

Como puede observarse , un hecho similar puede provocar denominaciones diversas, según la óptica de quien las relate o discuta. Hay quien sostiene que el Holocausto no fue tal, y quienes pregonan que la limpieza racial y étnica en nuestro país, tampoco revistió esas características, sino que fue una actitud política y militar necesaria para el futuro de nuestra Nación.

Y todo ello es el producto lógico de la libertad de expresión.

La Constitución Nacional, en su artículo 14, expresa que todo habitante cuenta con el derecho de publicar sus ideas por medio de la prensa sin censura previa. Ello no implica que la libertad de expresión sólo pueda configurarse por este medio, comprendiendo en cambio todo lo que implique no sólo libertad de pensar sino también de expresarse al respecto.

Todo lo que implique coartar esta posibilidad, coarta el derecho protegido constitucionalmente.

Como expresa Sagües en su obra “Elementos de Derecho Constitucional” T II pág 422 y siguientes “el derecho a pensar, importa una clase o especificación del derecho a la intimidad, puesto que refiere , básicamente al fuero privado de cada uno. El derecho a pensar, incluye el derecho de cada hombre a formarse su propio juicio (Pío XII) , sin interferencias del Estado ni de los demás hombres.

Como consecuencia del derecho de pensamiento resultan inconstitucionales las imposiciones de ideas, o de doctrinas, la obligación de aprender de memoria, en las escuelas, principios de un partido o movimiento, las coerciones síquicas, los métodos de lavado de cerebro y los llamados delitos de pensamiento, por los cuales se incrimina el mero hecho de adherirse a una ideología o profesar cierto sentimiento –situación esta última que se configura en el caso en análisis-“

En este sentido la CSJN en el caso Villacampa (Fallos 312:122) señala que el derecho de pensamiento, constitucionalmente protegido, es derivado de la autonomía de conciencia y se desprende del art 33 de la CN, y todo ello concordante con el art 13 inc, 1) del Pacto de San José de Costa Rica, según el cual “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión” destacando su inc. 2) que el sujeto será responsable de las responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley.

Ahora bien, ¿cuál es el reproche por pensar diferente? ¿Ello merece una sanción, como en el caso, la expulsión del país? ¿Se cumple con la garantía del art 14CN y el art 13 del Pacto mencionado, que además tiene Jerarquía Constitucional?

En definitiva cada persona es dueña de lo que dice, y sus interlocutores serán responsables de lo que escuchen, o quieran entender, o sean capaces de aceptar. Si estamos convencidos de que el Holocausto realmente existió, ¿cuál es la incidencia que la negación del mismo puede traer aparejada?

En nuestro país, se negó el etnocidio de los originarios, bajo el rótulo de campaña al desierto, y ello no implicó la necesidad de sancionar a sus sostenedores.

Los derechos constitucionales, deben ser protegidos por el Estado, más allá de la opinión, molestia o injerencia de cualquier grupo o sector que pueda verse ofendido, el cual, y de ser ello procedente, tendrá a su disposición los medios judiciales necesarios para salvaguardar sus derechos, e incluso, el derecho a réplica consagrado en el Pacto de San José de Costa Rica, y reconocido por la CSJN en la causa “Ekmekdjian c/ Sofovich”, donde el máximo tribunal, debió abordar el tópico con motivo de las expresiones vertidas por Dalmiro Sáenz, respecto de Jesucristo y la Virgen María.

Si realmente existía una afrenta en sus expresiones, en un país católico como el nuestro, ¿también cabía expulsar a quien así se manifestó, de nuestro territorio? Ello no aconteció, sino que por el contrario, quien se sintió menoscabado en sus creencias, recurrió a la vía judicial, camino al que debiera haberse acudido en esta instancia.

Como bien señala Gelli en su obra “Constitución de la Nación Argentina” pág 87 y sgtes, “la libertad de expresión se basa en el provecho de la libre controversia para alcanzar la verdad sobre toda cuestión, y en cómo se fortalecen las ideas, cuando éstas deben someterse al juicio crítico de los contradictores. Como lo señalara J.S. Mill, hay una gran diferencia en creer que una idea es verdadera porque no se ha podido ser refutada cada vez que se la puso a prueba, y suponer que como es verdadera no debe permitirse...

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