Expulsión de un local comercial de manera irrazonable- acto discriminatorio

"Q., P. G. Y OTRO C/ ENTERTAINMENT DEPOT S.A."

12/03/2008 - CNCom. - Sala E

Buenos Aires, 12 de marzo de 2008.

El Dr. Arecha dijo:

  1. P. G. Q. e I. M. B. demandaron de Musimundo S.A y Entertainment Depot S.A y de quien resultara civilmente responsable del local de la primera ubicado en la localidad bonaerense de Zárate, la indemnización del daño moral ($ 10.000) que ocasionara a su hijo menor de edad (A.) el hecho ocurrido el día 12/6/1999.

    Explicaron que teniendo A. 15 años de edad y desempeñándose -junto con un amigo- como repartidor de volantes de publicidad para el local de comidas "El Noble Repulgue" se dirigió una vez terminada la jornada laboral acompañado por su compañero, a un local de Musimundo cercano, a fin de adquirir un CD. Adujeron que, detenidos frente a la góndola de artículos para playstation, advirtieron que estaban siendo observados por el personal de ventas y de seguridad del local y que, acto seguido, un hombre (que resultó ser el Sr. M. R., gerente de la sucursal) se les acercó y de muy mala manera, con voz elevada, tono desafiante y autoritario y sin tener en cuenta la presencia de otras personas, les preguntó de muy mala manera "qué hacían" y "qué querían en el local". A ello los jóvenes contestaron "que estaban mirando la mercadería porque querían comprar un CD y no para robarse nada". Acto seguido, narraron, el gerente les espetó que no quería verlos en el local pues no le gustaba su aspecto físico y porque, además, tenían actitudes sospechosas, echándolos del lugar.

    Señalaron los accionantes que su hijo y el amigo volvieron a Musimundo al día siguiente con intención de realizar la compra frustrada y que, nuevamente, el Sr. R. se acercó a ellos y -frente a la mirada de otra gente que se encontraba en el local- les exigió que se fueran, con idénticos fundamentos a los esgrimidos el día anterior.

    El padre del menor -P. Q. enterado de los sucesos se entrevistó con el Sr. R., quien persistió en su actitud, razón por la cual procedió a realizar una denuncia por discriminación ante el Instituto contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) que dictó la resolución 24/2000 en la que se consideró que el menor A. Q. fue víctima de un acto discriminatorio solicitando a Musimundo que cesara de inmediato en tal actitud, "implementando un sistema de seguridad sin recurrir a estereotipos discriminatorios".

    Entertainment Depot S.A contestó (fs. 99/103) -acreditando ser continuadora de Musimundo S.A- reconociendo la presencia de A. Q. y su amigo en el local de Zárate el día de los hechos, más afirmando que los menores conversaban entre ellos en voz baja en una actitud que parecía intentar evitar las miradas del personal de seguridad del local, que tocaban las mercaderías expuestas y que se ponían las manos en los bolsillos, agregando que uno de los chicos llevaba una mochila que "a veces estaba en sus espaldas y otras en sus manos". Explicó que, ante tal proceder, el gerente les preguntó si estaban buscando algún producto en particular y que ante la respuesta de que "no se estaban robando nada", los invitó a retirarse.

    Señaló que al día siguiente los menores concurrieron nuevamente al negocio y que mantuvieron una actitud provocativa e irreverente, por lo que se les solicitó que abandonaran el lugar.

    Sostuvo que siempre mantiene trato igualitario y respetuoso hacia sus clientes, sin importar su nivel adquisitivo y clase social; y, finalmente, puso de resalto que -dada la inseguridad reinante por estos días- cualquier actitud sospechosa impone adoptar conductas preventivas para evitar robos.

    La asesora de menores que oportunamente había tomado intervención (fs. 175), cesó en la misma al alcanzar el menor la mayoría de edad (fs. 438 y 463), durante la tramitación de la causa.

    Las actuaciones...

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