Expulsión de extranjeros, improcedencia de la medida

Trib. Casación Penal Bs.As. Sala 1ra.

Causa nº 29.006. "G. M., R. s/ Rec. de Casación"

En la ciudad de La Plata a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve, siendo las ... horas, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Horacio Daniel Piombo, Benjamín Ramón Sal Llargués y Carlos Ángel Natiello, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, para resolver en causa N° 29.006 de este Tribunal, caratulada "G. M., R. s/ Recurso de Casación". Practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente: SAL LLARGUES – NATIELLO - PIOMBO, procediendo los mencionados magistrados al estudio de los siguientes

Antecedentes

Llega la presente causa a esta sede por recurso de casación interpuesto por el Señor Defensor Oficial del Departamento Judicial Quilmes, Dr. Manuel Pablo Soler, contra la sentencia del Tribunal Oral Nro. 2 de la mencionada circunscripción judicial, en la cual se condenó a R. G. M. a la pena de seis (6) años y tres (3) meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso por hallarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual cometido en perjuicio de una menor de 13 años de edad y aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma.

El primer motivo de agravio gira en torno a que se haya sancionado al imputado con la expulsión del país por su condición de extranjero. Denuncia la violación de los arts. 15, 20 y 57 de la Const. Provincial, y 14, 16, 18, 28, 31, 33 y 75 inc. 22 de la C.N., así como Pactos Internacionales de D.D.H.H..

Afirma que se ha ignorado el principio de la reformatio in peius, toda vez que el fiscal de juicio no solicitó la expulsión del país del imputado, lesionando de este modo al art. 18 de la C.N..

En igual sentido denuncia la violación del principio non bis in idem, por cuanto se sometió al imputado a una doble condena por un mismo hecho: una pena penal y otra accesoria, incurriendo el a quo en derecho penal de autor.

Solicita se declare inconstitucional el art. 22 del decreto 1434-87 reglamentario de la entonces vigente ley de migraciones, por establecer un trato discriminatorio entre nacionales y extranjeros implicando la aplicación de un segundo castigo. Hace reserva del caso federal.

A fs. 47 el Defensor Adjunto ante esta sede, Dr. Hernández, mantiene el recurso interpuesto propicia su admisibilidad y procedencia.

A fs. 50, la Fiscal Adjunta ante esta sede, Dra. Moretti, propicia el rechazo del presente recurso.

Hallándose la causa en estado de dictar sentencia, la Sala I del Tribunal dispuso plantear y resolver las siguientes

Cuestiones

1ra.) ¿Es admisible el presente recurso de casación?

2da.) ¿Es fundado el mismo?

3ra.) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión planteada el señor Juez, doctor Sal Llargués, dijo:

Se controvierte sentencia definitiva en los términos del art. 450, se han cumplimentados en ambos casos los recaudos del art. 451 y se invocan motivos de los contenidos en el art. 448, todos del ceremonial penal.

Voto por la afirmativa.

A la primera cuestión planteada el señor Juez, doctor Natiello, dijo:

Adhiero al voto del doctor...

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