Expulsion de extranjeros condenados por narcotráfico

AutorMaría Cristina Rodríguez de Taborda
CargoDoctora en Derecho y Ciencias Sociales de la UNC. Profesora de Derecho Internacional Público de Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC. Miembro titular del Instituto de Derecho Internacional y Derecho de la Integración de la UNC
Páginas97-112
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EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS CONDENADOS
POR NARCOTRÁFICO *
EXPULSION OF ALIENS CONVICTED FOR DRUG TRAFFICKING
María Cristina Rodríguez de Taborda **
Resumen: Aun cuando los pactos internacionales sobre derechos humanos
dejan librado a cada Estado la reglamentación de la expulsión de extranjeros
esta medida debe adecuarse al objeto y n de los otros acuerdos vigentes,
los que jan obligaciones bastante precisas en interés de la comunidad
internacional. El juzgamiento del tráco ilícito de estupefacientes en su
gura agravada no puede prescindir de una pena sucientemente aleccio-
nadora, nalidad a la que nunca se arriba con la expulsión extintiva de la
sanción. Es una incongruencia legislativa que de esta manera, y frente a un
mismo delito, una persona integrante de una organización narcotracante
quede libre por ser extranjero en el país que lo ha condenado mientras que
el nacional esté sometido a exigencias más estrictas.
Palabras-clave: Extranjeros - Expulsión - Narcotráco.
Abstract: Although international human rights covenants leave it to
each State regulating the expulsion of foreigners this measure should
be appropriate to the purpose of other agreements, which set quite
precise obligations in the interest of the international community. e
prosecution of illicit drug tracking in its aggravated form, cannot avoid
a penalty, purpose never achieved with the expulsion. It is a legislative
that in the case of same crime a person belonging to a drug tracking
organization becomes free but the national is convicted and subjected
to stricter conditions.
Keywords: Aliens - Expulsion - Drug Tracking.
SUMARIO: I. El narcotráco en el derecho internacional.- II. Igualdad
ante la ley entre nacionales y extranjeros.- III. La política migratoria
argentina de expulsión de extranjeros como medida extintiva de la
pena.- IV. Obligaciones de los Estados frente a la lucha contra el narco-
tráco.- V. Conclusión.
* Trabajo recibido para su publicación el 5 de agosto de 2014 y aprobado el 2 de septiembre del
mismo año.
** Doctora en Derecho y Ciencias Sociales de la UNC. Profesora de Derecho Internacional Público
de Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC. Miembro titular del Instituto de Derecho
Internacional y Derecho de la Integración de la UNC.
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Revista de la Facultad, Vol. V N° 2 Nueva Serie II (2014) 97-112
I. El narcotráco en el derecho internacional
El narcotráco asociado a una organización transnacional tiene características
muy peculiares, pues es una actividad económica en forma de red, expansionista en
lo territorial, social y político y generadora de violencia en los espacios que conquista
ante la ausencia, incapacidad o desinterés de los Estados en su prevención y repre-
sión. A menudo esta última circunstancia ha puesto en duda el el cumplimiento de
las obligaciones internacionales que han contraído.
La preocupación mundial por regular convencionalmente el consumo de drogas
data de 1912 (Convención Internacional del Opio), pero es recién en 1936 cuando se
adopta el primer tratado internacional destinado a combatir el narcotráco (Conven-
ción para la supresión del tráco ilícito de drogas nocivas). De allí en más, diversos
instrumentos internacionales han sido aprobados para combatir este agelo (Con-
vención Única de Estupefacientes de 1961, Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de
1971) sin que se lograra disminuir la comercialización y el consumo de drogas ilícitas.
Esta realidad llevó a que varios países sudamericanos aprobaran la Declaración de
Quito contra el Narcotráco (1) y la Declaración de Washington contra el tráco y el
uso ilícito de drogas (2) -ambas de 1984- en cuyos anexos proponían que el tráco de
drogas se considerara un delito contra la humanidad (3).
La gravedad de este ilícito fue igualmente tratada por la Comisión de Estupefa-
cientes -órgano creado en el seno de las Naciones Unidas- de lo que da cuenta el Pro-
yecto de Convención redactado en 1985. En este documento se especicó que el trá-
co ilícito constituía “un delito internacional grave contra la humanidad”, no estaba
sujeto a plazo de prescripción, ni podía considerarse como delito político a los nes
de la extradición. Al juzgamiento de los delincuentes lo realizaría un tribunal interna-
cional competente y las penas deberían ser muy estrictas (4).
Es recién en 1988 cuando se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra
el Tráco Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (5), uno de cuyos párrafos
resume las implicancias sociales de este ilícito. Al respecto, en la sección preambular,
se señala: “la sostenida y creciente penetración del tráco ilícito de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas en los diversos grupos sociales y, particularmente, por la uti-
lización de niños en muchas partes del mundo como mercado de consumo y como
instrumentos de producción, distribución y el comercio ilícitos de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas, lo que entraña un peligro de gravedad incalculable”.
(1) Firmada por Bolivia, Colombia, Ecuador, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela (A/59/407, Anexo).
(2) Firmada por Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Perú y Venezuela (A/39/55 y Corr.1, Anexo).
(3) Actualmente hay una propuesta de Ecuador en el seno de la UNASUR para la institución de una Corte
Penal que juzgue a personas acusadas de delitos transnacionales graves (narcotráco, trata de personas, etc.).
(4) Comentarios a la Convención de las Naciones Unidas contra el tráco Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas de 1988 (E/CN.7/590).
(5) La Convención fue aprobada por la Conferencia de la que participaron 106 países. Fue rmada
por 43 Estados, entre ellos la República Argentina. Entró en vigencia en 1990.

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