Expte Nº E10 65042/8 - Red Neogar Sa S/quiebra - Decreta la Quiebra de Red Neogar S.A.,

Fecha de publicación26 Agosto 2008
Fecha de disposición26 Agosto 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31475

27 bis del Código Penal.III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV.- DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 10 de Junio del 2008 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 del C.P.P.N.)V.- MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí:

EFRAIN ASE.

San Salvador de Jujuy, 13 de agosto de 2008.

e. 25/08/2008 Nº 583.545 v. 05/09/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

FALLA:

  1. RECHAZAR la nulidad articulada por la defensa técnica de Elina Fernanda GALEANO.II.- CONDENAR a Diego Roberto BAEZ,

Patricia Rosario FIGUEROA y Elina Fernández GALEANO, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de tres (3) años de prisión y multa de pesos cien ($ 100), por encontrarlos autores penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes previsto y penado por el Art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737, Con costas. EXCARCELANDOLOS bajo caución juratoria conforme los Arts. 317 inc. 5º y 320 del C.P.P.N., ordenando su inmediata libertad.III.- IMPONER a Diego Roberto BAEZ una medida de seguridad curativa, para su rehabilitación y desintoxicación, por el tiempo de una año y que se produzca informe conforme el Art. 16 de la ley 23.737.IV.- COMPUTO de PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el día 12 de Enero del 2010; y diez días para el pago de multas y las costas del juicio.V.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.VI.- DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 12 de Mayo del 2008 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 del C. P. P.N.).VII.- MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí:

EFRAIN ASE.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Junio del año 2008.

VISTO: las constancias del EXPTE. Nº 109/07 caratulado 'BAEZ, Diego Roberto y otros s/ Inf.

Ley 23.737',

CONSIDERANDO:

La Dra. Marta Liliana SNOPEK dice:

', y existiendo un error material en el nombre de esta última, aclárese la misma debiendo decir 'II.- CONDENAR a Diego Roberto BAEZ,

'.- Los Dres. Rene Vicente CASAS y Mario JUAREZ ALMARAZ, adhieren al voto que antecede.Por lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy RESUELVE:

' 2).- Notifíquese y regístrese. -- RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -- Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.

e. 25/08/2008 Nº 583.548 v. 05/09/2008 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANA-ENTRE RIOS EDICTO: por disposición del Sr. Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná,

Dr. Roberto M. López Arango, Presidente; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs. 258/259, de la causa Nº 1636/07 caratulada: 'CAÑETE, LUIS Y BRINKWORTH,

Regístrese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese.Fdo. Roberto López Arango -Presidente-, David Alejandro Chaulet -Juez de Cámara-, Lilia Graciela Carnero-Juez de Cámara-, Ante Mi:

Beatriz María Zuqui -Secretaria.

Beatriz María Zuqui, secretaria.

e. 22/08/2008 Nº 583.515 v. 28/08/2008 EDICTO: por disposición del Sr. Presidente del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, Dr. David Alejandro Chaulet; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs. 526., de la causa Nº 1202/04 caratulado 'ESPINOSA ANTONIO Y OTROS S/ INF. ART. 277 INC. 1º C DEL C.P.', que se tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de Juan José ROMERO, apodado 'Cocheco', D.N.I. Nº 22.305.076, de nacionalidad argentina, casado, nacido el 26 de octubre de 1971 en la ciudad de Diamante, provincia de Entre Ríos, con estudios primarios completos, changarín, hijo de Esmir Roberto Romero y de Nélida Acosta, domiciliado en calles Ramírez e Independencia de la ciudad de Diamante, provincia de Entre Ríos; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe:

RESUELVE:

  1. - DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, y en consecuencia SOBRESEER (arts.

76 ter, 4to. párr. del Código Penal y 336 inc.

- Fdo. David Alejandro Chaulet - Presidente -, Lilia Graciela Carnero - Juez de Cámara -,

Roberto M. López Arango - Juez de Cámara-,

Ante Mi: Beatriz María Zuqui -Secretaria.

Beatriz María Zuqui, secretaria.

e. 22/08/2008 Nº 583.513 v. 28/08/2008 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SECRETARIA UNICATUCUMAN ElTribunal:ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMAN RESUELVE:

I) CONDENAR a ANA GABRIELA GUZMAN, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION,

MULTA de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 225), ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por ser autora voluntaria y responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5 inc. 'c' de la Ley 23.737. (Arts. 12, 29 inc. 3º, 40, 41 y 50 del Código Penal y 531 del C.P.P.N.).

II) ORDENAR la destrucción del remanente de estupefaciente secuestrado.- (Art. 30 de la ley 23.737).

V) PROTOCOLICESE.- HAGASE SABER.

--...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR