EXPTE. NRO: 6886 "LABIANO IGNACIO C/ GARCIA LILIANA GRACIELA - AGUILAR KARINA MARISOL Y IBAÑEZ GRACI

Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2022

Expte. Nro: 6886 "LABIANO IGNACIO C/ GARCIA LILIANA GRACIELA - AGUILAR KARINA MARISOL Y IBAÑEZ GRACIELA P/ COBRO DE ALQUILERES" El TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA DE PAZ-PRIMERO a fs 44 ordeno: Notificar a: GARCIA LILIANA GRACIELA, DNI N° 16.236.289, de ignorado domicilio: "Mendoza, 06 de Abril de 2022. VISTOS Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I.-Tener apor preparada la vía monitoria. II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por Ignacio Labiano, y en consecuencia condenar a las accionadas Liliana Graciela García, Karina Marisol Aguiar y Graciela Ibañez al pago del capital reclamado de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($134.658), con más intereses pactados —sin perjuicio de su oportuna merituación al momento oportuno de practicar liquidación- y costas del juicio. III.-Imponer las costas a los accionados (Art. 35 y 36 del C.P.C.C. y T.). IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO DIAS HABILES a partir de la notificación de la presente, PODRA CUMPLIR VOLUNTARIAMIENTE la sentencia, depositando el capital de condena más lasuma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en él mismo plazo, podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts. 234 inc. II, III, IV, 235 inc. I, 21,74 y 75 del C.P.C.C. y T. Ley 9001). V.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Beatriz Fernandez en la suma de PESOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 40/100 ($40.397,40) con más los intereses que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago (arts. 19 in fine y 2 Ley 9131 y art. 33 inc. III del CPCCT). VI.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes susceptibles de tal...

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