EXPTE. N° 7155 PERALTA LEANDRO 7.155

Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2022

Juzgado de Paz de Luján de Cuyo. Expte. N° 7155 BANCO CREDICOOP COOP LTDO c/ PERALTA LEANDRO DAMIAN p/ PV MONITORIA, notifica a Sr. Leandro Damián Peralta, de ignorado domicilio, resolución de fs. 31: "Lujan de Cuyo, 13 de Octubre de 2022. AUTOS VISTOS Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- HACER LUGAR a la demanda interpuesta y en consecuencia mandar seguir la ejecución adelante contra la parte demandada, Sr. PERALTA LEANDRO DAMIAN, hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 48/100 ($123.386,48.-), con más la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TRECE CON 52/100 ($251.613,52.-) con mas los intereses tasa activa, IVA sobre intereses, costas y gastos, del presente juicio desde la fecha de mora 11/12/2019, suma que quedará definitivamente determinada al momento de practicarse liquidación. III.- IMPONER las costas a la parte demandada por resultar vencida (Arts. 35 y 36 del C.P.C.C.T.). IV.- HACER SABER al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS hábiles posteriores a su notificación, deberá denunciar su domicilio real y electrónico y fijar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de rebeldía y proseguir las diligencias que deban cumplirse en los estrados del Tribunal sin trámite previo o declaración previa alguna. Asimismo deberá CUMPLIR ESTA SENTENCIA MONITORIA, depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos, el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas. En caso contrario podrá oponerse a la sentencia monitoria articulando las defensas o excepciones admisibles de conformidad con lo dispuesto en el art. 233, del C.P.C.C.T.(Arts. 21, 74, 75, 234 , 235 y conc. del C.P.C.C.T.). V.- A falta de pago de esta sentencia monitoria TRÁBESE EMBARGO sobre bienes susceptibles de tal medida, que se encuentren en el domicilio de los demandados, y que sean de su propiedad, hasta cubrir la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 375.000.-), que se presupuestan provisoriamente para responder a capital, intereses y...

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