EXPTE Nº 269262 CARATULADOS “LUCERO YAMILA GISEL Y MARINERO CARLOS EDUARDO C/ PAEZ GUIÑEZ PABLO AGUS

Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2022

JUEZ DEL 1° TRIBUNAL DE GESTIÓN ASOCIADA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS de la PROVINCIA DE MENDOZA. EXPTE Nº 269262 caratulados “Lucero Yamila Gisel y Marinero Carlos Eduardo C/ Paez Guiñez Pablo Agustín y Farias Luciana Juanna P/ DyP accidente de tránsito ”, notificar al Sr. PAEZ PABLO AGUSTIN D.N.I. N° 40.372.753, persona de ignorado domicilio, lo siguiente: A fs: 21 el tribunal Proveyó: “Mendoza, 29 de Agosto de 2022. VISTOS: Que los presentes autos arriba intitulados, CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 38 la parte actora inicia información sumaria a fin de notificar el traslado de la presente demanda al Sr. Pablo Agustín Páez Guiñez, mediante la publicación por edictos. Que a fs. 66 y 76 obran digitalizadas constancias del fracaso de la notificación del traslado de demanda. Mediante escrito cargo N° 5744534 se acompaña en autos oficio informado por Policía de Mendoza. Conforme escrito ID NNDHA311922 se agrega informe de la Cámara Nacional Electoral. Corrida vista a la Sra. Agente Fiscal, dictamina manifestando que no tiene objeciones que formular a la información sumaria ofrecida y rendida en autos. II.- Que la jurisprudencia tiene dicho: “partimos de la base que la información sumaria tiene como objeto acreditar ante los tribunales hechos o situaciones de hecho, a fin de que, resolución mediante que los reconozca, puedan gozar de los beneficios y/o prerrogativas que eventualmente le pudiera corresponder. Así lo consigna correctamente la resolución apelada, a lo que corresponde agregar que en este proceso tramitado inaudita parte la resolución a que se arriba es sin perjuicio del derecho de terceros”. Fallo del 16-06-94, “Rodríguez Antonio Luis Gregorio”, 4ta. Cám. Civ. De Mza., L.A. 130-474. III.- Que de acuerdo a las pruebas rendidas en autos, dictamen fiscal, resulta acreditado lo expuesto por el peticionante por lo que, RESUELVO: I- Declarar al Sr. Pablo Agustín Páez Guiñez, DNI N° 40.372.753, persona de domicilio ignorado. II- Notifíquese el traslado de la...

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