Aviso Oficial Expte. Nº 605.539/2003 - V.V.Lost S.A. - Ley 22.415, Arts. 1013 Inc. H) y 1101)

Fecha de la disposición11 de Julio de 2008

en los términos de la citada Instrucción Nº 0001/98, es decir, previa acreditación de su Clave Unica de Identificación Tributaria y pago de los tributos que se liquiden, o en su defecto, proceder de acuerdo a la Sección V, Tit II de la Ley 22.415. Fdo.: EDGARDO R. PAOLUCCI, 2º Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

Expediente Imputado Acta Resolución 602.007/04 Pereira da Silva y 202/0/04 2064/04

Luiz Gomes, Carlos Cesar (indocumentados) MARIANA ELENA ASSEF, Abogada, Jefe (int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 1, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 11/07/2008 Nº 581.646 v. 11/07/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS INFORMA: VALORES INDICES FIJADOS PARA LAS RETENCIONES, PERCEPCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PERIODO: 01 AL 10-07-2008

CARNES: (3) $ EX-PLANT-RES VACUNA (1): 1.119,94

1/2 RES 559,97

Cuartos 279,99

a) Carne c/hueso $ por kg. 4,96

b) Carne s/hueso $ por kg. 8,74

PORCINA (2): (excepto lechones) 365,16

a) Carne c/hueso $ por kg. 3,97

b) Carne s/hueso $ por kg. 4,96

OVINA: 17,00

a) Carne c/hueso $ por kg. 1,07

b) Carne s/hueso $ por kg. 1,34

CAPRINA, LECHONES, MULAS Y BURROS: 22,00

EQUINA: 169,00

a) Carne c/hueso $ por kg. 0,95

b) Carne s/hueso $ por kg. 1,40 (1) - Desde el 25 de septiembre de 1995 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie bovina (Resolución General Nro. 4059 de la Dirección General Impositiva) por lo cual los índices referidos a la especie bovina no deben ser utilizados con este propósito.

(2) - Desde el 4 de marzo de 1996 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie porcina (Resolución General Nro. 4131 de la Dirección General Impositiva) por lo cual los índices referidos a la especie porcina no deben ser utilizados con este propósito.

(3) - Valores calculados de acuerdo a lo establecido en la Disposición ONCCA 5701/05.

Nota: a) y b) aplicables a la carne con redestino de exportación a consumo; a las ventas de carnes de exportador a exportador y a las ventas de carnes importadas.

COEFICIENTES ZONALES SIN VARIACION Lic. GERARDO LUIS PETRI, Director Nacional de...

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