(*) - EXPTE-256522 “MOLINA JUAN C/ CONTRERAS MARTIN MARIANO DAVID P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁN

Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2022

JUZGADOS EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MIN-DECIMO SEGUNDO - PODER JUDICIAL MENDOZA EXPTE-256522 “MOLINA JUAN C/ CONTRERAS MARTIN MARIANO DAVID P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO”, SEGÚN LO ORDENDO A FS. 54. PUBLIQUESE EDICTOS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA. EN LAS PÁGINAS WEB DEL PODER JUDICIAL Y DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES , TRES VECES CON DOS DÍAS DE INTERVALO (ART.72 INC. II Y IV DEL C.P.C.C.T). Resolución fs. 7: “Mendoza, 09 de marzo de 2021. Como se pide y proveyendo la demanda de autos. Por presentado, parte y domiciliado en el carácter invocado. Téngase presente lo expuesto y prueba ofrecida para su oportunidad.- De la demanda instada en autos, córrase TRASLADO a la parte demandada, por el PLAZO DE VEINTE DIAS, con citación y emplazamiento para que comparezca, conteste y denuncie domicilio real y dirección electrónica del litigante, y constituya domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de ley (art. 21, 74, 75, 160 y conc. del CPCCT). NOTIFIQUESE en legal forma y en la forma de estilo, acompañándose las copias previstas por el art. 53 del CPCCT.- (ART. 68 INC. 1) a) del CPCCyT).- Como se pide CITASE DE GARANTIA A “ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA ”, quien deberá comparecer y contestar demanda dentro del plazo concedido precedentemente, bajo apercibimiento de ley.- (art. 27 – I y conc. del CPCCT y art. 118, 3er. párrafo de la Ley 17.418). NOTIFÍQUESE Hágase saber a la parte actora que conforme lo dispuesto por el art. 152 y 153 del Código Civil y Comercial, a los efectos de la habilidad de la notificación respectiva deberá denunciar el domicilio social inscripto de la citada en garantía, bajo su responsabilidad, y practicar la notificación respectiva en ese carácter. Téngase presente que a los efectos de la presente causa la actora ha solicitado BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS el que instruye bajo el N° 256523 y deberá encontrarse resuelto previo al dictado de la sentencia. Hágase saber que las notificaciones que deban hacerse al Domicilio Electrónico del Litigante y/o al Domicilio Procesal Electrónico (art. 21 cc. 68 del CPCCT) se distinguirán en los documentos de notificación con las siglas D.E.L. y D.P.E. respectivamente. Y hasta tanto no se produzca la reglamentación dispuesta por el art. 70-B del CPCCT en relación a la distinción de sendos tipos de domicilios, las notificaciones que correspondan a ambos se harán por igual en la casilla electrónica del “sistema de notificaciones electrónicas”...

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