EXPRESSO TGA TRANSPORTES INTERNACIONAIS LTDA c/ PREAR PRETENSADOS ARGENTINOS s/COBRO DE FLETES
Fecha | 02 Mayo 2023 |
Número de expediente | CCF 005712/2020/CA002 |
Número de registro | 08 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
Causa n° 5712/2020
EXPRESSO TGA TRANSPORTES INTERNACIONAIS LTDA c/
PREAR PRETENSADOS ARGENTINOS s/COBRO DE FLETES
En Buenos Aires, a los días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Expresso TGA Transportes Internacionais Ltda. c/ Prear Pretensados Argentinos s/ cobro de fletes”, y de acuerdo con el orden de sorteo,
la doctora F.N. dijo:
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La señora jueza de primera instancia hizo lugar con costas a la demanda entablada por Expresso TGA Transportes Internacionais Ltda. y condenó a Prear Pretensados Argentinos al pago de U$S
48.604,30 en dicha moneda, o bien la cantidad de pesos según la cotización del dólar venta MEP al día del pago, con más sus intereses y la multa que especificó, por la que también hizo responsables a sus letrados -con exclusión del doctor M.. Ello, en concepto de pago por el servicio de flete prestado a la demandada para el transporte de elementos adquiridos en el extranjero, con destino final en la provincia de Río Negro (ver pronunciamiento del 12/12/22).
Contra dicho pronunciamiento se alzó la demandada el 19/12/22, recurso que fue concedido el 21/12/22, fundado el 8/03/23
y replicado el 21/03/23.
M. asimismo recursos de apelación por los honorarios regulados en la instancia de grado, los que serán tratados -de así
corresponder- por la Sala en conjunto al finalizar el presente Acuerdo.
La recurrente cuestiona la tasa de interés aplicada al monto de la condena en moneda extranjera (ver memorial, punto 2.1), la aplicación de una multa por denuncia de temeridad y malicia procesal (punto 2.2) y la forma de pago de la condena (punto 2.3).
Fecha de firma: 02/05/2023
Alta en sistema: 03/05/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
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De manera previa a adentrarme en el estudio de las quejas planteadas ante esta instancia de apelación, pongo de resalto que a los fines de definir bien y legalmente la controversia de autos no habré
de seguir todos y cada uno de los planteos expuestos ante esta Alzada ni he de ceñir mis razones a considerar lo que ha sido articulado en aspectos jurídicos -ello, ciertamente, con el límite de no alterar los extremos de hecho-, sino que analizaré los planteos y pruebas que conceptúo necesarios para la debida resolución del litigio. Ello así,
pues –como es sabido- los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes en sus agravios,
sino sólo aquellos que estimen conducentes para la correcta solución del litigio (conf. CSJN, Fallos: 310:267; 324:3421, entre muchos otros). Dichas precisiones son necesarias atendiendo al enfoque sostenido por cada una de las partes, como así también a las conclusiones que ellas extraen de los distintos temas y elementos que conforman este pleito.
Aclarado ello, ingresaré de lleno en el estudio de las quejas expuestas por la recurrente.
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Tasa de interés En punto a los intereses (ver memorial, punto 2.1), la tasa fijada por la magistrada de grado (6%) excede la dispuesta por esta Cámara en aquellos casos en los que corresponde la aplicación de intereses sobre sumas en dólares estadounidenses, que es del 4%
(conf. esta Sala, causas 4695/98 del 9/09/08; 6823/04 del 10/03/11,
entre otras; en igual sentido, CSJN, Fallos: 330:50; 331:923).
Es por ello que cabe declara procedente el agravio bajo análisis, con el alcance indicado.
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Forma de pago de la condena En punto al agravio de la demandada relativo al pago de la condena en dólares estadounidenses billete o, en su defecto, al cambio actual del dólar MEP (ver memorial punto 2.3), cabe tener presente que en la actualidad el precio del denominado “dólar oficial”
–establecido por razones de política económica, cambiaria y Fecha de firma: 02/05/2023
Alta en sistema: 03/05/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
financiera- no representa el valor de mercado de la divisa en cuestión.
Se trata de una realidad evidente que, como tal, integra la verdad jurídica objetiva que los jueces no deben soslayar (Fallos: 313:1333).
Así las cosas, entre las cotizaciones existentes en la plaza financiera, la que más se aproxima es la del llamado “dólar MEP”
que está vinculado a la compra de títulos públicos en pesos y a su venta ulterior en dólares de acuerdo con la...
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