Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Julio de 2020, expediente CAF 074276/2016/CA006

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 74276/2016: “EXPRESO TIGRE IGUAZU SRL C/ EN- Mº

TRANSPORTE- CNRT S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 1º de julio de 2020. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que vuelven estos autos a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación que interpuso la parte demandada (Estado Nacional -Ministerio de Transporte)

contra la resolución del 27/5/2020, por la que la Sra. Juez de primera instancia concedió una nueva ampliación de la vigencia de la medida cautelar, por el plazo de seis meses (conf. art. 5º de la ley 26.854), en atención a que no se observaba una conducta dilatoria en el impulso de las actuaciones.

La recurrente aduce que su parte solicitó el rechazo de la nueva prórroga peticionada por la parte actora, sobre la base de dos argumentos: (i) la actitud dilatoria que mantuvo la contraria en la causa conexa a la presente: “Expreso Tigre Iguazú SRL c/ EN

-M Transporte s/ proceso de conocimiento” (Expte. Nº 71.374/2017),

y en relación con la cual se dispuso en estos autos (mediante proveído del 11/9/2019), la suspensión del dictado de sentencia definitiva hasta tanto esa causa se encuentre en condiciones de dictar sentencia definitiva; y (ii) el cambio de las circunstancias tenidas en miras para trabar la cautelar de autos, acontecido a partir de la pérdida de estado parlamentario, y por ende caducidad (el 30/11/18), del proyecto modificatorio de la ley 26.939 que contenía la versión definitiva del DJA, “…lo cual implicó la certeza absoluta de que el DJA nunca entró en vigencia, o lo que es lo mismo, la ausencia de estado de incertidumbre que deba ser tutelado mediante una medida cautelar…”.

Respecto a esta última cuestión, apunta que su postura ha sido expresamente avalada en un reciente voto -en disidencia- del Dr. V., en la sentencia dictada por la S. IV, el 4/2/2020, en Fecha de firma: 01/07/2020

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

una causa sustancialmente análoga a la presente. Cuestiona que la Sra.

Juez de la instancia anterior haya dictado la resolución en recurso sin atender a ninguno de los argumentos vertidos por su parte.

Afirma que la actora ha incurrido en actitud dilatoria. Destaca que a pesar de que el expediente está en su etapa final, se decidió suspender el dictado de la sentencia definitiva a las resultas de otro proceso (Expte. Nº 71374/2017), que...

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