Sentencia nº AyS 1998 VI, 85 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Noviembre de 1998, expediente B 48677

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-Laborde-de Lázzari-Hitters-Salas
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., L., de L., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 48.677, "Expreso Quilmes S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Dado el resultado infructuoso de la búsqueda del expediente ordenada ante la solicitud formulada por el apoderado de la actora, el Presidente del Tribunal decretó su reconstrucción, intimando a las partes a acompañar la totalidad de las copias de escritos, documentos y diligencias que tuvieran en su poder, así como la agregación de copia de los registros que del mismo obraban en Secretaría.

    Agregadas todas las piezas adjuntadas por las partes y la Secretaría, se las declaró fidedignas y se comunicó a la Secretaría General la reconstrucción del expediente. En ese estado, se llamó autos para sentencia, por lo que el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es formalmente procedente la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  2. La empresa actora persigue en estos autos la anulación del fallo del Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires dictado el 16 de junio de 1981 en el expte. 2306-88.885/78. La decisión impugnada confirmó la determinación de oficio efectuada por la Dirección Provincial de Rentas en relación al entonces denominado Impuesto a las Actividades Lucrativas, correspondiente a los años 1976, 1978 y primero al quinto bimestre de 1979.

    Con el propósito de dar cumplimiento al requisito impuesto por el art. 30 del Código de Procedimientos de lo Contencioso Administrativo, la firma actora efectuó un depósito judicial a la orden de esta Suprema Corte, por el monto determinado en concepto de impuesto en la resolución de la Dirección Provincial de Rentas confirmada por el Tribunal Fiscal, de acuerdo a una liquidación practicada en el expte. 2306-88.885/78. Afirma que tal modo de cumplimiento de la obligación es el admitido por la doctrina del Tribunal sentada en la causa B. 48.959 ("Indor", res. del 9-VI-81).

  3. Al contestar la demanda, el señor F. de Estado adujo que la misma era improcedente, por no estar cumplido el...

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