Expreso la Nueva Era Sa S/quiebra - Presenta Proyecto de Distribucion

Fecha de disposición11 Abril 2008
Fecha de publicación11 Abril 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31382

Por lo que, compartiendo el dictamen fiscal (fs.

146), débese aclarar el punto II del dispositivo la sentencia dictada por este Tribunal (fs.143 vta.).Por todo ello, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

RESUELVE:

  1. - Aclarar el dispositivo II de la sentencia de fs.

    141/144 en sentido que la fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad respecto de FELIX SANCHEZ PEÑARANDA es el día 29 de enero de 2012.

  2. - Regístrese y notifíquese. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. Amelia Pilar Parra, secretaria.

    e. 28/03/2008 N° 574.188 v. 11/04/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL de JUJUY,

    FALLA:

    1. CONDENAR a Doly Mary RIBERA RAMIREZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefaciente, previsto y penado por el art. 5 inciso 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal, con costas. Remitiéndola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.

    2. COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 18 de julio de 2.010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

      III: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

    3. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 14 de noviembre de 2.007 a hs. 12:00 en la sede de este tribunal (art. 400 del C.P.P.N.).

    4. MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI. -- RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: EFRAIN ASE,

      Secretario.

      e. 07/04/2008 Nº 575.047 v. 18/04/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

      FALLA:

      1. ).- CONDENANDO a Mario TOLA MAMANI, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el Art. 5° inc. 'c' de la ley 23.737, con más la inhabilitación del art. 12 del C.P. y las costas del juicio.

      2. ).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 6 de Septiembre de 2010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

      3. ).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

      4. ).- REMITIR a Mario TOLA MAMANI al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.5°).- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención, bajo acta con entrega de fotocopia de la misma, adjuntando C.I. Bol. N° 4.971.109, perteneciente al causante, conforme Art. 171 de la ley 24.660.6°).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

      Marta Liliana Snopek, juez de cámara René Vicente Casas. Carlos Rolando Massaccesi. Efraín Ase, secretario. Amelia Pilar Parra, secretaria.

      e. 31/03/2008 N° 574.548 v. 14/04/2008 El TIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL de JUJUY FALLA:

      I.CONDENAR a Guillermo Alejandro NOTARIO, de las demás calidades personales obrantes en autos a la pena de TRES años y NUEVE meses de prisión y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de tenencia e estupefacientes con fines de comercialización, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'C' y 29 ter de la ley 23737; con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas. Imponiendole una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su rehabilitación, conforme el art. 16 de la ley 23.737.

      II.FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 1º de Agosto del año 2.010 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

    5. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado ( estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal y el comiso de la balanza electrónica secuestrada en autos, conforme el art. 30 de la ley 23.737.

    6. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 20 de Diciembre del año 2.007, a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 CPPN).

    7. MANDAR que por Secretaria se registre este fallo se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI. -- RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.

      San Salvador de Jujuy, 25 de marzo de 2008.

      e. 07/04/2008 Nº 574.994 v. 18/04/2008 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANA-ENTRE RIOS EDICTO: Por disposición de la Sra. Presidente,

      Dra. Lilia Graciela Carnero; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs.

      853 y vta., de la causa N° 615/01, caratulada:'BOGADO, LORENA RITAY OTROS S/ INFRAC.ART.

      RESUELVE 1.DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, y en consecuencia SOBRESEER (arts. 76 ter, 4to.

      párr. del Código Penal y 336 inc. 1 y 361 del C.P.P.N.) a Julio César ZWIERCZYK, D.N.I.

      N° 21.115.666, de estado civil casado, de profesión changarín, de nacionalidad argentina, nacido el 27 de septiembre de 1969 en Florencio Varela, provincia de Buenos Aires, hijo de Juan Liano y de Isabel Oviedo, con estudios primarios completos, domiciliado en calle Calingasta N° 2696,

      Partido de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires y Roxana Noemí ENCINAS D.N.I.

      N° 30.231.492, de nacionalidad argentina, soltera - en concubinato - nacida en 3 de octubre de 1981 en La Plata, provincia de Buenos Aires, con instrucción primaria completa, ama de casa, hija de Luis Miguel Encinas y de Alicia Noemí Flores, domiciliada en calle Calingasta N° 2696, Partido de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires;

      Regístrese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese.- Fdo. Lilia Graciela Carnero - Presidente -, David Alejandro Chaulet - Juez de Cámara -, Roberto M. López Arango - Juez de Cámara -, Ante Mi: Beatriz María Zuqui Secretaria.

      e. 09/04/2008 N° 575.208 v. 15/04/2008 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SECRETARIA UNICA-TUCUMAN Causa: 'Zelaya Rodolfo Ariel s/Infracción ley 23.737'. Expte. Z-36/07.

      En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, República Argentina, a los doce días del mes de Diciembre del año dos mil siete, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de Cámara del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, Dres. GABRIEL EDUARDO CASAS -Presidente, CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA - Juez de Cámara,

      MARIA ALICIA NOLI - Juez de Cámara para dictar sentencia en la causa caratulada: 'Zelaya Rodolfo Ariel s/Infracción ley 23.737'. Expte. Z-36/07 del Registro de la Secretaría del Tribunal, en la que se encuentra imputado Rodolfo Ariel Zelaya, de sobrenombre 'Gordo Ariel', D.N.I.

      Nº 30.496.917, argentino, soltero, nacido el 19 de Septiembre de 1.983 en la ciudad de San Miguel de Tucumán, hijo de Sara Ester Zelaya, con domicilio en Pje. Marti Nº 2803, Barrio Ejército Argentino, de esta ciudad.- Actúa...

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