Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Mayo de 2020, expediente CAF 065004/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Expte. Nº 65.004/19

Buenos Aires, 13 de mayo de 2020.-

Y VISTOS: estos autos, caratulados “Expreso Lomas S.A. c/C.N.R.T. s/servicio público de autotransporte – ley 21.844 – art. 8”; y CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme surge de las copias del expediente administrativo nro. EX-2018-17957358-APN-MESYA#CNRT, por Resolución RESOL-2019-

    140-APN-SECGT-#MTR (del 3/10/19) el Sr. Secretario de la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación, resolvió

    declarar la caducidad del permiso que oportunamente se le otorgara a la firma ‘Expreso Lomas S.A.’ respecto de las trazas identificadas con los números 112

    y 165 (art. 1º); al tiempo que tuvo por extinta la relación jurídica que vinculaba a aquella con el Estado Nacional, respecto a todos los servicios de autotransporte de pasajeros de jurisdicción nacional (art. 2º).

    Asimismo, en esa oportunidad, ordenó su notificación a la firma interesada, haciéndosele saber que, conforme lo previsto en el art. 8º de la ley nº 21.844, tal acto era susceptible de los recursos previstos en los arts. 84, 89 y cdtes. del decreto nº 1.759/72 (t.o. por decreto nº 894/17) así como del Recurso Judicial de Apelación Directa (art. 3º).

    Dicha diligencia, cabe apuntar, tuvo lugar con fecha 7/10/19,

    conforme se desprende de las referidas copias –sin enumerar–,

    individualizadas como “Página 19 de 20” y “Página 20 de 20”.

  2. Que, contra esa Resolución, con fecha 13/11/19 el letrado apoderado de algunos de los accionistas de la firma ‘Expreso Lomas S.A.’ (esto es, de los Sres. L.A.C., S.E.C., R.A.H., R.Á.G., N.O.M.,

    G.B., E.N. do VALE, J.L.A., M.R.S., P.E.T., M.Á.R., J.D.S., D.A.B., G.N.B., A.O.B., M.A., interpuso recurso de apelación por ante esta Cámara en los términos del art. 8 de la ley nº 21.844 (ver fs. 3/39vta.).

  3. Que, desinsaculada que resultara esta S. y ordenada que fuera la pertinente vista, a fs. 48/vta. dictaminó el Sr. Fiscal General, quien si bien se expidió en sentido favorable respecto de la competencia de este Tribunal para entender en autos, no hizo lo propio respecto de la admisibilidad formal del recurso, en tanto estima que la apelación –de conformidad con las constancias Fecha de firma: 13/05/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    1

    arrimadas a la presente– no ha sido deducida dentro del plazo perentorio previsto a tal efecto.

  4. Que, así reseñada y delimitada la cuestión, ante todo cabe poner de relieve que el art. 8º, en su parte...

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