Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 4 de Junio de 2014, expediente 26791/2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Sala B Expediente n° 26791/2007 - "EXPRESO CARAZA SAC S/ QUIEBRA"

Juzgado n° 20 - Secretaría n° 39 Buenos Aires, 4 de junio de 2014.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente CEMSE SRL. la resolución de fs.

    1588, mediante la cual el Magistrado de primera instancia denegó su pretensión de percibir intereses por el crédito categorizado como gastos del concurso.

    Sus agravios de fs. 1594/1596 fueron respondidos por la sindicatura a fs. 1605.

  2. Esta S. no comparte lo decidido por el Juez de la anterior instancia.

    En atención a lo normado por el art. 240 LCQ. el pago de estos créditos llamados también "gastos del concurso", debe hacerse cuando resulten exigibles y sin necesidad de verificación. En consecuencia, ante el incumplimiento tempestivo de los pagos -o atraso derivado del proceso- es procedente la aplicación de intereses (CNacCom., esta S., in re "N.D.M. s/quiebra s/ incidente de determinación de expensas" del 27/04/07).

    Las acreencias originadas en esos gastos conservan sus características de la misma forma que si la deudora se hallase in bonis, ya que por definición se trata de créditos que se sustraen de los efectos del concurso.

    Estos hacen posible su marcha, suministrando los medios impulsores de ese dinamismo, pero no se insertan en sus consecuencias (CNacCom, Sala D, in re, "Bozzola, R. s/ quiebra s/ concurso especial promovido por F.G." del 4.2.2010).

    La pretensión del recurrente prosperará.

    No obsta lo anterior que el acreedor haya percibido el capital sin solicitar los intereses, pues no corresponde atribuir integridad solutoria al pago efectuado por capital con fundamento en que el acreedor no formuló reserva, para percibir ulteriormente las accesorias devengadas, en tanto constituye criterio generalizado que la regla establecida por el art. 624 del Cód. C.. sólo rige para pagos extrajudiciales, pero no tiene vigencia cuando se trata de pagos efectuados en juicio. (CNacCom., esta S...

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