Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Abril de 2019, expediente CAF 000016/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPRESO CANTARINI SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de abril de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por decisorio de fs. 175/179, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la Resolución nro. 1428/2010 (AD PASO) -y el cargo nro. 248/2005-, dictada por el Administrador de la Aduana de Paso de los Libres, en el marco del expediente administrativo Nro. 12303-5185-2005, mediante la cual se rechazaron los recursos de impugnación interpuestos por la empresa transportista Expreso Cantarini S.A. y por el agente de transporte F.T., contra el cargo nro. 248/2005 formulado en concepto de tributos por la suma de $38.188,14, en los términos de lo normado en los arts. 310, 311, 312, 315, 780 y 794 del C.A., en relación a la mercadería amparada por la Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación MANI 04042MANI077298N –

TRAS00042TRAS035720Y. Las costas fueron impuestas en el orden causado.-

II.-Que a fs. 180 apeló la parte demandada y expresó

agravios a fs. 184/186, los que fueron contestados por Expreso Cantarini S.A. a fs.

190/193.-

A fs. 207 se llamaron autos a sentencia.-

III.-Que para decidir como lo hizo, la Dra. C.M. manifestó a fs. 178 vta.: “Que no surge de las constancias obrantes en los antecedentes del caso que el itinerario del tránsito determinado por la Aduana se haya desvirtuado. Contrariamente a ello el robo se produjo a pocos kilómetros del punto de salida del transporte en cuestión, no encontrándose tampoco verificado que se hubiera incumplido el deber de custodia sobre la mercadería por parte de la recurrente. Que en autos ha quedado acreditado que inmediatamente después del robo se hizo la denuncia policial pertinente ante la Comisaría de Monte Caseros (Corrientes) y el segundo día hábil de acaecido el hecho, se puso en conocimiento Fecha de firma: 01/04/2019 Alta en sistema: 04/04/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #33060729#230129042#20190404094856920 de la Aduana de Paso de los Libres –Aduana de registro de la operación- lo ocurrido con el medio de transporte y la mercadería en tránsito que diera origen a la causa penal ‘Autores Ignorados s/ Supuesto Contrabando’, Expte. Nro. 2-

14.197/00 en la que se dispuso: ‘Archivar esta causa sin más trámite’ habida cuenta que no se vislumbró otra diligencia procesal que pueda aportar pautas indiciarias concretas que posibiliten una mayor celeridad sobre el hecho denunciado’”.-

IV.-Que no se encuentra controvertido el incumplimiento del referido tránsito de importación, así como tampoco que ello fue consecuencia del robo de la mercadería objeto de la operación aduanera. En consecuencia, el tema en discusión se circunscribe a la procedencia o no de la exigencia tributaria que formuló el servicio aduanero.-

V.-Que en cuanto se refiere a los agravios de la AFIP-DGA, corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el...

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