Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Febrero de 2016, expediente COM 022678/2008/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F En Buenos Aires a los 23 de febrero de 2016, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “EXPRESO CANTARINI SA Y OTROS c/ PROVINCIA SEGUROS SA Y OTRO s/ORDINARIO”, EXPTE. COM 22678/2008 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar el siguiente orden: D.O.Q., T. y B..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglad a derecho la sentencia apelada de fs. 399/406?

El Señor Juez de Cámara doctor J.M.O.Q. dice:

  1. Los antecedentes.

    i. En fs. 85/93 se presentaron Expreso Cantarini S.A. y los Sres.

    M.M.M. y N.R.B., ambos por medio de apoderamiento judicial y promovieron formal demanda contra Provincia Seguros S.A., reclamando el pago de la suma de pesos trescientos quince mil ($315.000) con más los intereses y costas.

    Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22847533#147476107#20160223075650274 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Expusieron que Expreso Cantarini S.A. era la titular de un vehículo tipo Camión, marca Scania R 113H 4 x 2, 46 DSC, 320 HP, año 1996, dominio BBK 795 Chasis T2216662, motor 3185806.

    Indicaron que el 14.7.2005 la sociedad suscribió con los coactores M. y B. un boleto de compraventa respecto del vehículo mencionado y fue en esa oportunidad que los compradores recibieron la posesión del mismo aunque no efectuaron ninguna referencia con relación a la transferencia registral de la unidad. Según explicaron, el dominio seguiría registrado a nombre de Expreso Cantarini hasta que se cancelara la totalidad del saldo de precio, pactado en 24 cuotas mensuales (el vencimiento de la última se fijó al 15.8.2007).

    Mencionaron que la titular registral de la unidad continuó

    pagando el impuesto a la radicación del vehículo (patentes), efectuó

    periódicas supervisiones del estado de conservación y mantuvo el aseguramiento del rodado. Resaltaron que la unidad fue asegurada por Expreso Cantarini S.A. en La Buenos Aires Seguros S.A. y luego, en Provincia Seguros S.A. bajó la póliza n° 3214828, con vigencia desde el 1 de enero de 2006 hasta el 1 de enero de 2007. Agregaron que el seguro amparaba, entre otros, los riesgos de incendio y robo total de la unidad.

    Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22847533#147476107#20160223075650274 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Manifestaron que 6.4.2006 el coactor B. conducía el vehículo a fin de brindar un servicio de transporte contratado por la firma Carrefour S.A. y fue interceptado por unos malhechores que lo amenazaron con armas de fuego y le sustrayeron la unidad, la cual no fue hallada con posterioridad.

    Indicaron que hicieron la denuncia en la comisaría y en la aseguradora, y que esta última le requirió una gran cantidad de documentos y constancias, que ellos entregaron en tiempo y forma.

    Mencionaron que el 23.6.2006 la demandada notificó a la asegurada titular registral de la unidad, Expreso Cantarini S.A. el rechazo de la cobertura por medio de carta documento en la que alegó que existía una relación jurídica con quienes serían los verdaderos propietarios de la unidad, los Señores Baez y M., por eso no existiría interés asegurable (cfr. los artículos 2, 60 y 80 de la Ley de Seguros).

    Destacaron que existió una comunidad de intereses para contratar el seguro, dado el vínculo patrimonial que los une al bien sujeto a riesgo. Aclararon que Expreso Cantarini S.A. aseguró un interés indiscutiblemente propio y, a su vez, obró en interés y representación de quienes suscribieron “Boleto de Compraventa”.

    Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22847533#147476107#20160223075650274 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Señalaron que no dieron cumplimiento a la notificación del cambio de titularidad prevista por el artículo 82 LS pues nunca no hubo modificaciones al respecto.

    Pusieron de resalto que los Sres. B. y M. quisieron beneficiarse con la organización administrativa empresaria del titular registral y con la consecuente economía de costos del aseguramiento que de ello se deriva. Destacaron que Expreso Cantarini S.A. cuenta con una flota de camiones que supera las 300 unidades y por eso tiene comunicación regular con las aseguradoras.

    Practicaron liquidación de los daños sufridos y pidieron indemnización por: daño material ($135.000); y, además, los coactores, M. y B. reclamaron lucro cesante ($180.000).

    Fundaron en derecho y ofrecieron prueba.

    1. Corrido el traslado de la demanda contestó Provincia Seguros S.A. y opuso excepción de falta de legitimación pasiva y, en subsidio, contestó

      a la demanda.

      Explicó que conforme surge de la póliza, el contrato de seguro fue extendido a nombre de Expreso Cantarini S.A. en su carácter de único propietario del vehículo y que no le informaron a su representada la participación de ninguna otra persona.

      Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22847533#147476107#20160223075650274 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Reconoció la existencia de la póliza sobre el rodado tal como fuera enunciado en la demanda, pero mencionó que los Sres. M. y B. no tienen ningún vínculo con su parte. En consecuencia, arguyó que concurrían las causales de nulidad contractual por inexistencia de interés asegurable (art. 2, 60 y 80 de la Ley 17.418).

      Destacó que el asegurado incumplió con las obligaciones pactadas en la Póliza de Seguro, ya que no informó el cambio del interés asegurable dentro de los 7 días. Agregó que como consecuencia de ese incumplimiento, el asegurado incurrió en la caducidad de la cobertura.

      Señaló que además el contratante fue reticente y por eso, según lo que dispone el art. 5 de la Ley de Seguros, el contrato es nulo. Mencionó que la nulidad se produjo con anterioridad al acaecimiento del siniestro y, por ello, la póliza ya no estaba vigente. Fundó en dichas circunstancias la excepción de falta de legitimación pasiva, pues la aseguradora no integró el contrato de compraventa. Ofreció prueba.

      En subsidio, contestó demanda y solicitó su rechazo con costas.

      Negó los hechos afirmados en el escrito inicial, en especial, lo relativo a la mecánica de acaecimiento del siniestro denunciado.

      Reiteró que la póliza fue extendida a nombre de Expreso Cantarini y que, según surge de la misma, al momento de contratar esta Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22847533#147476107#20160223075650274 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F tenía pleno conocimiento que el camión había sido vendido a un tercero 6 meses antes. Resaltó que la aseguradora por el ocultamiento de la sociedad accionante, no tenía posibilidad de determinar la falsedad ya que el título de propiedad estaba a su nombre.

      Se opuso a la procedencia de los rubros indemnizatorios pretendidos y a la liquidación practicada por las demandantes.

      Solicitó la aplicación de las leyes 24.307 y 24.432 referidas a honorarios de los profesionales.

      Ofreció prueba y fundó en derecho.

    2. Corrido el traslado de la excepción de falta de legitimación pasiva, contestó la parte demandante en fs. 127/131, solicitando su rechazo con costas a la reclamada. El magistrado de grado, mediante el decreto de fs.

      131 decidió que la defensa no aparecía manifiesta y por ello, difirió su resolución para la oportunidad correspondiente.

  2. La sentencia.

    Mediante el pronunciamiento de fs. 399/406 el juez a quo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Provincia Seguros S.A. a pagar al accionante la suma de pesos ciento treinta y cinco mil ($135.000). Impuso las costas a la demandada vencida (cpr. 68).

    Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22847533#147476107#20160223075650274 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Receptó, también, la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta con el alcance indicado en el considerando VI y rechazó la demanda promovida por M.M.M. y N.R.B. contra Provincia Seguros S.A.

    Para así decidir estimó que Expreso Cantarini S.A. y la compañía demandada estaban jurídicamente vinculadas por medio de un contrato de seguro con relación a un vehículo tipo camión marca Scania, dominio BBK 795 que se instrumentó mediante la póliza N° 3214828.

    En punto al rechazo del siniestro por la falta de interés asegurable que invocó la aseguradora decidió que según el informe del Registro de la Propiedad Automotor -Seccional Río Grande- la titularidad del...

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