Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Octubre de 2015, expediente CAF 005376/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 5376/2015/CA1 “Expreso Aracatuba LTDA y otro c/ Administración Nacional de Aduanas”.

Buenos Aires 27 de octubre de 2015.-

Vistos y Considerando:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: (i) confirmar la disposición nº 477/06 (AD PASO) dictada por el Administrador de la Aduana de Paso de los Libres y (ii) imponer las costas a la firma actora recurrente.

    Fijó, además, los honorarios correspondientes a la representación fiscal en la suma de $56.876.

  2. Que para decidir de ese modo, el tribunal a quo sostuvo que:

    (i) las circunstancias fácticas que precedieron a la cuestión debatida no se encuentran controvertidas por las partes, esto es, el incumplimiento de las destinaciones suspensivas de tránsito de importación nºs 37.508-P y 37.489-A (ambas del año 1999) como una consecuencia del robo de los medios de transporte —un camión V., dominio FAD 7406 y otro marca Scania, dominio ARR-0194— que transportaban 829 rollos de tela de jean color azul; (ii) surge de la documentación que el delito se habría cometido el día 9 de julio de 1999 en la ruta nacional nº 158 entre las localidades de Laspiur y Las varas (ambas situadas en la provincia de Córdoba).

    Los choferes habrían sido secuestrados junto con los medios de transporte y posteriormente fueron liberados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “por lo que habrían concurrido a la policía… donde tomaron conocimiento de que los camiones habían sido hallados y Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 5376/2015/CA1 “Expreso Aracatuba LTDA y otro c/ Administración Nacional de Aduanas”.

    habrían procedido a radicar la denuncia policial en la ciudad de Las Varillas (Córdoba)”; (iii) los hechos tienen encuadramiento en el artículo 310 del Código Aduanero por haber desaparecido la mercadería durante su trayecto, presumiéndose, sin admitirse prueba en contrario, que ha sido importada para consumo y corresponde que sea aplicado el artículo 312 del citado código; (iv) no se encuentra acreditado que los camiones robados hubieran contado con custodia alguna y no se advierte que la conducta de la empresa pueda calificarse en el caso de mínimamente diligente; (v) no obstante la posibilidad que tuvo la firma actora de ofrecer y producir prueba con toda amplitud, no ha intentado acreditar el cumplimiento de sus deberes de custodia sobre la mercadería transportada; (vi) la prudencia aconseja “a acompañar al chofer con otra persona de la empresa, contratar custodia, y, eventualmente, seguro suficiente; no pudiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR