Sentencia de Sala II, 21 de Febrero de 2013, expediente 32.638

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa N° 32.638

E., J. s/

procesamiento

J.. Fed. N° 10 - Sec. N° 19

E.. N° 2.995/2008/3

Reg. n° 35.710

Buenos Aires, 21 de febrero de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. E.T., en representación de J.E., contra la resolución de fs. 1/7 del presente legajo por la cual Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo partícipe necesario del delito de falsificación de documento público.

II- Esta investigación se originó a partir de la denuncia efectuada el 11 de julio de 2007 por R.E., en su carácter de propietario del automotor marca Wolkswagen Gol, dominio CNN 902, oportunidad en la que refirió

haber advertido que la titularidad de dicho vehículo había sido transferida ilegítimamente y sin su consentimiento a favor de su padre -J.E.-,

utilizándose para ello un poder general de administración y disposición también apócrifo.

Luego de producirse diversas diligencias probatorias y escuchar al encausado en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, el magistrado instructor consideró que los elementos aunados durante la instrucción eran suficientes como para sostener la responsabilidad del imputado como partícipe necesario de las maniobras objeto de esta pesquisa.

Los Dres. H.C. y M.I. dicen:

III- Analizadas las actuaciones, los suscriptos adelantan que habrán de homologar el decisorio atacado, pues los elementos colectados resultan ser suficientes para tener por acreditada la intervención de J.E. en los hechos por los cuales fue indagado.

Debe repararse que, a la luz de la prueba reunida, no resulta convincente su versión de los acontecimientos en punto a que su hijo se comunicó con él y asistió al registro donde lo esperaba un gestor. Aunado a ello, no puede pasar inadvertido que el encausado es el único interesado y beneficiado con el cambio de titularidad del automóvil. Del mismo modo, llama la atención que fueran empleados de su propia fábrica quienes por su orden solicitaron informes de dominio en el Registro de Propiedad Automotor por futura compra (conf. Legajo B y fs. 127/41, 191/7 y 209/10 del ppal).

Sentado lo anterior, y si bien no fue planteado por la defensa del imputado, cabe apuntar que la conducta que se le reprocha no encuadra en la excusa absolutoria prevista por el art. 185 inc. 1° del Código Penal...

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