Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita543/16
Número de CUIJ21 - 510227 - 5

Texto del fallo Reg.: A y S t 271 p 383/388.

Santa Fe, 18 de octubre del año 2.016.

VISTA: la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el doctor H.R.E. contra la resolución 9 del 3 de marzo de 2015, dictada por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de R. en autos "EXPOSITO, H.R. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. 35/15) EN AUTOS: E.H.R. S/ CONDENA Y SANCION DE APERCIBIMIENTO PUBLICO IMPUESTA POR TRIBUNAL DE ETICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO´- (EXPTE. 597/14)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510227-5); y, CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge de las constancias de autos, por acuerdo 9 del 3 de marzo de 2015, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario confirmó la resolución 874 del 22 de agosto de 2014 del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de la ciudad de R., que oportunamente dispuso sancionar al colegiado H.R.E. con apercibimiento público (fs. 2/3v.).

    Contra dicha sentencia, H.R.E. -por derecho propio- interpone recurso de inconstitucionalidad invocando arbitrariedad por afectación de los principios de defensa en juicio y debido proceso (fs. 6/10).

    Reprocha en primer lugar, la violación del debido proceso al denegarle tácitamente y sin fundamento alguno la audiencia del artículo 401 del Código de Procesal Penal, privándole de una instancia procesal de defensa. Cuestiona seguidamente la integración del Tribunal de apelación con la doctora L., afirmando que la misma no fue notificada y por tanto consentida por las partes. Desconsiderando también el A quo la invocada conexidad entre los expedientes N° 2716 (Sala IV) y N° 2753 (Sala I), ambos del mismo Tribunal de Ética. Por todo ello, peticiona la impugnante la nulidad desde el trámite de apelación.

    Finalmente reprocha que el Tribunal se valiera de una declaración testimonial en forma parcial, convalidando con arbitrariedad una resolución del Tribunal de Ética que resolvió -a su criterio- en exceso de su competencia al dilucidar una cuestión de fondo que estaba a resolución del Juez Civil competente.

  2. La Sala por auto 35, del 1 de julio de 2015, resolvió denegar por inadmisible el recurso de inconstitucionalidad (fs. 23/28). Por ese motivo, el recurrente ocurrió por vía directa ante esta Sede (fs. 31/33).

  3. Se adelanta que el presente recurso no puede prosperar, pues, como se advierte de las constancias de autos, el quejoso en su presentación directa incumple con la carga estipulada en el artículo 8 de la ley 7055 de rebatir cada uno de los motivos expuestos por la Sala para apoyar su decisión de denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad, trayendo razones de peso a fin de neutralizar la referida fundamentación.

    En efecto, cabe señalar que la Alzada liminarmente puso en evidencia que el escrito del recurso de inconstitucionalidad de inicio adolecía del recaudo de "autoasbasto", no pudiendo de la lectura del libelo recursivo tener una cabal comprensión...

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