EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA c/ RESP HECHO DE FECHA 28/08/2020 EN MUÑOZ Y SAN MARTIN CIPOLETTI s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Fecha04 Octubre 2023
Número de registro669
Número de expedienteCIV 055482/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “Experta Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. c./ Responsable hecho fecha 28/08/2020 en Muñoz y San Martín Cipoletti s./ Interrupción de prescripción”

(55482/2023 – J. 21).

Buenos Aires, de 2023.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a digital este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la dirección letrada de Experta Aseguradora de Riesgos de Trabajo,

el 19/09/2023, contra lo resuelto el 19/09/2023 –mantenido el 22/09/2023-, en cuanto le hace saber a la actora que dentro del plazo de quince días deberá dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción.

Con el escrito presentado el 19/09/2023,

fundamenta el recurso allí interpuesto. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones expuestas a las que “brevitatis causae” habremos de remitirnos.

II – El señor juez de grado consideró que la demanda interpuesta, tenía efectos interruptivos de prescripción,

sin perjuicio de lo cual, intimó a la actora a dar cumplimiento con Fecha de firma: 04/10/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

lo normado por el artículo 330 del Código Procesal, fijándose para ello el plazo de cinco días.

Sobre el particular cabe señalar que este Tribunal, en punto a lo dispuesto por la norma del artículo 330

del Código Procesal, considera que no corresponde -en estas circunstancias- la intimación dispuesta en el decisorio de grado.

Cabe recordar que, es admitido por la jurisprudencia en base al artículo 3986 del Código Civil que la demanda aunque fuera defectuosa, es suficiente para interrumpir la prescripción, ya que ello implica una manifestación de voluntad del titular del derecho de mantenerlo vivo (conf. C., esta Sala “D”, “in re” “Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c./ Civilmente Responsable Accidente del 10/05/2016 s./

Interrupción de la prescripción”,expte. n° 25.372/2018, del 21 de agosto 2018).

En idéntico sentido, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, ha incorporado el siguiente texto en el artículo 2546, “El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa,...

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