Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Noviembre de 2022, expediente CIV 042707/2022/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

42707/2022

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA c/

CIVILMENTE RESPONSABLE 26/06/2019 AV 520 Y AV 01 LA

PLATA BS AS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló subsidiariamente a través de su presentación del 25 de octubre de 2022 la decisión dictada el 27 de junio de 2022 por la que el juez de primera instancia, previo a disponer su traslado, ordenó dar estricto cumplimiento con las previsiones del art. 330 del Código Procesal dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en caso de silencio.

    El magistrado, luego de desestimar el primero de los recursos,

    concedió el restante a través de la decisión del 31 de octubre de 2022.

  2. Esta sala ya se ha expedido sobre el tema que es objeto del recurso y lo hizo en un sentido adverso a la postura de la apelante (cfr. “CNA ART S.A. c. B., S. s. recurso de hecho”,

    expte. nº 44.588/2011 del 14/7/2011; “Experta Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. c. civilmente responsable hecho 7/8/2015 s.

    interrupción de prescripción”, expte. n°53.271/2017 del 18/6/2018;

    entre muchos otros).

    De ahí que, a criterio de este tribunal, el juez de grado tiene facultades suficientes para ordenar la intimación dispuesta en la resolución recurrida. R. en que de afirmarse que la demanda,

    aún defectuosa, puede interrumpir la prescripción no se sigue necesariamente que sea posible limitar los efectos esenciales de tal pieza a esa única finalidad.

    Viene al caso recordar —como se hizo en los referidos precedentes— que la demanda es un acto de iniciación procesal que Fecha de firma: 11/11/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    contiene una declaración de voluntad tendiente a la apertura de la instancia jurisdiccional; que su objeto inmediato es abrir la instancia jurisdiccional e iniciar un proceso que necesariamente requiere de sustanciación y obtener en lo mediato la cosa demandada a la que aspira el actor; que el escrito de postulación está naturalmente dirigido a ser sustanciado; y que la ley no concibe su presentación al único efecto de interrumpir la prescripción pues tal interrupción no es el objeto de la demanda sino un efecto natural de ella.

    Es decir, que entre los efectos que el derecho sustantivo le atribuye a la pieza inicial se encuentra el pretendido por la apelante:

    interrumpir la...

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