Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Julio de 2022, expediente COM 001800/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ METALURGICA

ALPES S.R.L. s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 1800/2021 SIL

Buenos Aires, 5 de julio de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 98 en cuanto estimó

    la prescripción bienal de la acción pretendida para el reembolso de los pagos realizados en el expediente caratulado: “R.A. c/Metalúrgica A.S. otro s/despido” Expte. CNT21431/2011 con fechas 18.2.16,

    16.5.16, 23.6.16 y 26.10.17, rechazando la demanda a su respecto (arg. arts.

    39 inc. 5° y 44 inc. 1° Ley 24.557).

    El memorial de agravios corre en fs. 101/103 y fue respondido en fs. 105/108.

  2. La consulta oficiosa de la causa laboral referenciada en el USO OFICIAL

    Sistema de Gestión del Poder Judicial de la Nación permitió conocer los alcances del pronunciamiento recaído tanto en primera (fs. 622/33) como en segunda instancia (fs. 730/33) .

    En lo que particularmente interesa aquí referir, se responsabilizó a la A.R.T. sobre la base de lo dispuesto en el art. 1074 Cód.

    Civil. Textualmente se sostuvo: “….Aunque existen diversas posturas sobre el tema, la mayoría de la doctrina acepta la responsabilidad siempre que hubiera una obligación jurídica de obrar y sin que haya -por lo tanto- una norma expresa que imponga la obligación de cumplir el hecho. Todo ello implica que no sólo la empleadora omitió cumplir con sus obligaciones de prevención, sino también la aseguradora. En consecuencia, la condena que se establecerá contra ella lo será con fundamento en el Código Civil, y deberá

    Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    responder patrimonialmente por los daños sufridos por el actor (…) En ese orden de ideas, se ha alegado y probado que -sea por acción u omisión- el accionar de la A.R.T. tuvo gravitación trascendental en el resultado dañoso (en otras palabras, existe una responsabilidad civil extracontractual por haber la A.R.T incumplido las obligaciones legales impuestas, con fundamento en el art. 1074 del Código Civil, dado que se verificó una conducta omisiva o negligente de su parte de tal gravedad que ocasionó un daño al trabajador) (…) Como resultado de lo hasta aquí...

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