Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 13 de Noviembre de 2018, expediente CIV 068230/2018

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

E. n° 68.230/2018 -Juz. 69- “Experta Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. c/Propietario dominio IRS 195 -accidente 29/05/2015- s/interrupción de prescripción”

Buenos Aires, de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Son elevadas estas actuaciones al Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la accionante contra la resolución de fojas 14/15 en cuanto ordena dar estricto cumplimiento con lo dispuesto en el art. 330 del Código Procesal, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción incoada. La Sra. Jueza de la anterior instancia rechazó a fojas 21 el recurso de revocatoria y concedió el de apelación subsidiaria.

  2. Esta S. ha resuelto en reiteradas oportunidades que a los fines de interrumpir la prescripción liberatoria basta solamente con la designación del demandado, la mención del hecho dañoso y la manifestación clara de la voluntad de mantener vivo el derecho en cuestión, tratándose de un acto en el que la apreciación de sus requisitos formales no está sujeta a cánones estrictos en términos procesales, desde que puede tratarse de una presentación incompleta, sin definición de su contenido e, inclusive, ser planteada ante juez incompetente. En ese marco, se resolvió que la demanda a la que alude el art. 3986

    del Código Civil y la pieza que regula el art. 330 del Código Procesal diferían notablemente en lo que atañe a su contenido,

    requisitos y finalidad (B., G.A., en “Tratado de Derecho Civil”, -Obligaciones-, T° II, pág. 41 y sus citas jurisprudenciales; S., R.M., en “Tratado de Derecho Civil Argentino”-Obligaciones en general-, T° III, pág. 483 y siguientes; esta S., Expediente N° 90313/2013 in re “Regatta c/

    P&S constructora”, del mes de abril de 2014).-

    Fecha de firma: 13/11/2018

    Alta en sistema: 02/01/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Ahora bien, la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial obliga a evaluar si la solución debe mantenerse en función del nuevo texto legal. Y, en ese sentido,

    cabe advertir que el art. 2546 de dicho cuerpo legal establece que el curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial. Este artículo, que viene a reemplazar al 3986 del Código Civil, sustituye el vocablo “demanda” por el de “petición” y...

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