Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Marzo de 2020, expediente CIV 001833/2020

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Expte. n° 1.833/2020 – CA1 - Juzg. 21.-

E A D R DE T SA c/ R A DEL 07/02/2017 s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION

Buenos Aires, 12 de marzo de 2020.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Luego de tener por promovida la presente demanda al solo efecto de interrumpir la prescripción, el juez de grado intimó a la actora para que, en el plazo de cinco días, diera estricto cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 330 del Código Procesal, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción incoada (ver fs.14

punto II).

Contra la mencionada decisión alza sus quejas la parte actora en el escrito de fs. 15/18.

Es dable señalar, sin perjuicio del efecto que pueda acordarse a la presentación de fs. 11/13, que el término demanda a que alude el instituto no tiene el sentido técnico con que se utiliza normalmente en el derecho procesal, sino que comprende toda presentación hecha ante el juez por la cual se ejerza alguna prerrogativa del titular referente al derecho de que se trate no siendo del caso el estricto cumplimiento del art. 330 del Código Procesal (conf. C.N.Civil, esta S. c. 602.654 del 12/07/12, c. 626.340 del 20/08/13, c. 45.571 del 11/02/15 y c. 73.614/2019 – CA1, del 26/12/19; entre muchos otros; íd. S. “C”, in re “Liberty Cía. A.. de Seg. S.A. c/ Forcheri, G.s.ón de prescripción”, del 25/11/04).

En este sentido, la intimación para el cumplimiento estricto del art. 330 del Código Procesal en el término de cinco días y bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción incoada dispuesta en la providencia recurrida no se encuentra previsto en el ordenamiento formal, por lo que ella carece de asidero legal, máxime Fecha de firma: 12/03/2020

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ...

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