Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Noviembre de 2019, expediente CIV 075428/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 70.226/15 “.H.H.C.R.H. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” Y EXPEDIENTE N° 75.428/16 “EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A C/RAMIREZ R.H.S.ÑOS Y PERJUICIOS”.JUZGADO N° 99 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “CODIGNOTTO HERNAN HORACIO C/

RAMIREZ RAUL HORACIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Liliana E.

A. A la cuestión propuesta la Dra. L.E.A. de B., dijo:

I) Apelación y Agravios.

  1. Expte Nº 70.226/15 (C.):

    La parte actora apeló la sentencia de fs. 322/330 a fs. 331, con recurso concedido libremente a fs. 332. Lo mismo hicieron la demandada y citada en garantía a fs. 333 y 335, con recursos Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #29023372#248554053#20191107095033309 concedidos a fs. 334 y 336. Expresaron agravios a fs.339/346, 348/350 y 351/352, cuyos traslados fueran contestados a fs. 354/356 y 358/364.

    Con el consentimiento del llamado de autos obrante a fs. 368 las presentes actuaciones quedaron en condiciones de que se dicte un pronunciamiento definitivo.

    La parte actora se queja por entender que los montos reconocidos bajo los rubros incapacidad sobreviniente, daño psíquico, gastos de farmacia y traslado y daño moral resultan reducidos, por lo que pretende su elevación a sus justos límites.

    Pretende, por otro lado, se liquiden los intereses correspondientes al tratamiento psicológico reconocido desde la fecha del siniestro ocurrido y no desde la sentencia de la anterior instancia.

    Por último, afirma que hubo una equivocada deducción de conceptos no percibidos por el damnificado del total indemnizatorio en favor de su persona, por lo que requiere la revisión del fallo cuestionado sobre el particular.

    La demandada y la citada en garantía, por su lado, requiere la disminución de las partidas reconocidas por ante la anterior instancia por entender que las mismas resultan excesivas atento la prueba recolectada en las presentes actuaciones.

    Requieren, asimismo, la morigeración de la tasa de interés aplicada por el Sr. Juez “a-quo” en el sub-lite.

    El accionado- R.H.R.-, por último, solicita también la reducción de los montos otorgados bajo los rubros incapacidad sobreviniente y gastos de farmacia y traslados.

    Posteriormente aduce que afirma que el daño psicológico no constituye un capitulo independiente del daño material o moral, sino una especie del uno o del otro, por lo que pretende se rechace la procedencia del rubro daño moral.

    Subsidiariamente pide la reducción de los rubros en cuestión.

    Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #29023372#248554053#20191107095033309 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D b) Expte. 75.428/16 (Experta)

    A fs. 160 la demandada y citada en garantía y a fs. 161 la accionante apelaron la sentencia de fs. 150/158, con recursos concedidos libremente a fs. 162. A fs. 168/169 y 171/172 expresaron agravios, habiendo sido contestado los traslados a fs.174/175.

    A fs. 168/169 la parte actora denunció hecho nuevo, habiéndose corrido su pertinente traslado, el mismo fue contestado a fs. 177 y rechazado por este Tribunal a fs. 182/183.

    Con el consentimiento del llamado de autos de fs. 184, las presentes actuaciones quedaron en condiciones de que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

    La parte demandada y su aseguradora vierten sus quejas a fs.

    171/172 por encontrarse disconforme con que se haya hecho lugar al rubro de reintegro reclamado por la parte actora sin mayor análisis.

    Aduce que el anterior magistrado se limitó a descontar del informe pericial contable los rubros relativos a gastos y honorarios judiciales, mas concedió, sin revisión probatoria alguna, el resto de los conceptos a pesar de no estar debidamente acreditados.

    En ese orden de ideas, sostiene que el perito interviniente se limitó a repetir lo que los libros de la actora tendrían consignado como erogaciones en función del siniestro de autos, más no constató

    de modo alguno cada uno de esos conceptos, inspeccionando eventualmente las respectivas facturas o recibos para constar el real y efectivo destino de los fondos.

    I., por ello, la totalidad de los conceptos de condena que no conformen “ILP”, pues afirma que es la aseguradora de riesgo del trabajo actuante quien debe absorber los costos propios de ejercer la función para la cual fue legalmente constituida, y el saldo, descontado de la liquidación en los autos conexos.

    Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #29023372#248554053#20191107095033309 En subsidio, sostiene que si bien el Sr. Juez de grado redujo la partida indemnizatoria en $ 24.177,80, lo cierto es que a todo evento debió hacerlo al menos por $ 28.394,80 en tanto no corresponde el reintegro de las facturas que en esa pieza procesal detalla.

    Por último, requiere la modificación de la tasa de interés aplicada en el caso de marras por el anterior iudicante.

  2. El fallo.

    El pronunciamiento de la anterior instancia hizo lugar a ambas demandas promovidas, y en consecuencia: a) Hizo lugar a la acción interpuesta por el Sr. H.H.C., y en su virtud, condenó a R.H.R. a abonar al accionante la suma de $

    1.100.000 a la cual deberá descontarse la suma de $ 454.792,39 que fuera abonado por la Art, debiendo dentro de los diez días de quedar firme ese pronunciamiento, con más los intereses que se calcularan según la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago; a excepción de los correspondientes al tratamiento psicológico, que deberán liquidarse a partir del dictado del anterior pronunciamiento y hasta su efectivo pago; b) Hizo lugar a la demanda promovida por EXPERTA ART S.A, y en consecuencia, condenó a R.H.R. a abonar a la actora la suma total de $ 454.792,39 dentro de los diez días de quedar firme ese pronunciamiento, con más los intereses que se calcularan según la tasa activa anteriormente referenciada desde que cada pago se efectuó y hasta el efectivo pago; c) Hizo extensiva dichas condenas, en la medida del seguro, contra la empresa citada en garantía “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” y d) Impuso las costas del proceso a las vencidas y difirió la regulación de honorarios de los Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #29023372#248554053#20191107095033309 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D profesionales intervinientes para el momento en que exista liquidación firme.

    II) La Solución a) Rubros indemnizatorios apelados (Expediente C.).

    1) Incapacidad sobreviniente (Física, Psíquica y Tratamiento Psicoterapéutico)

    El Sr. Juez de grado concedió la cantidad de $ 560.000 bajo el aspecto físico, el monto de pesos 150.000 bajo la esfera psíquica y la suma de $ 20.000 por el tratamiento psicológico recomendado.

    A fs. 256/264 obra la pericia médica efectuada por el especialista designado de oficio, Dr. D.J.M..

    El conocedor adujo que el actor fue trasladado inmediatamente de sufrido el accidente de tránsito aquí ventilado al Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía, desde donde se lo derivó al Hospital Británico a través de su obra social.

    Agregó que en dicho nosocomio se le diagnóstico, politraumatismos, traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento, fractura orbito-malar derecho, fractura de arco cigomático derecho, herida contuso-cortante en cuero cabelludo, rotura de dos piezas dentarias, traumatismo de columna cervical y traumatismo de columna lumbar, habiéndoselo intervenido el 17 de noviembre del año 2014 y en donde se le practicó reducción y osteosíntesis fructuaria.

    A raíz de todos esos padecimientos, y luego de hacer efectuado la inspección física del actor, el especialista confirmó que el Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #29023372#248554053#20191107095033309 accionante presente un 28 % de incapacidad parcial y permanente en el área a estudio.

    A fs. 271 la citada en garantía impugnó la pericia de referencia, mereciendo la correspondiente contestación por parte del profesional a fs. 275/276 y en donde el conocedor ratificó luego de las impugnaciones deducidas, por lo que estaré a sus conclusiones (conf.

    art. 477 CPCCN).

    En cuanto al aspecto psíquico se refiere, el experto consideró

    que el hecho que se investiga en autos y sus consecuencias han influido negativamente en el estado de la salud psíquica del actor, presentando síndrome depresivo reactivo en el periodo de estado leve y por lo que estimó que él mismo padece un 10 % de incapacidad de carácter parcial y permanente sobre el particular.

    Recomendó, asimismo, la realización de un tratamiento en la materia de una duración aproximada de 12 meses, con una frecuencia semanal (v.fs. 263).

    Llegados a esta altura, corresponde recordar que el daño psicológico no queda subsumido en el daño moral, pues ambos poseen distinta naturaleza.

    En efecto el daño psíquico corresponde resarcirlo en la medida que significa una disminución en las aptitudes psíquicas, que representan una alteración y afectación...

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