Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Agosto de 2016, expediente CIV 043793/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 43793/2016 EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA c/

CASTRO, R.N. s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de agosto de 2016 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido en forma subsidiaria por la parte actora a fojas 15/19 respecto de la resolución de fojas 12/14 en tanto se intimó al demandante a dar estricto cumplimiento a lo establecido por el artículo 330 del CPCCN en el plazo de cinco días.

En lo que constituye materia de cuestionamiento, en rigor de la lectura del tercer párrafo de fojas 13 vuelta no se advierte que se haya dispuesto el apercibimiento señalado por el recurrente, no obstante lo cual, según interpreta el Tribunal en este tipo de casos, no corresponde establecer el plazo estipulado en el decisorio. Ello más allá de la postura sustentada por los suscriptos con relación al apercibimiento de tener al actor por desistido de la acción ante el incumplimiento establecido, sentada en diversos precedentes de la Sala.

La señora juez de grado consideró que la demanda interpuesta, tenía efectos interruptivos de prescripción, sin perjuicio de lo cual, intimó a la actora a dar cumplimiento con lo normado por el artículo 330 del Código Procesal, fijándose para ello el plazo de cinco días.

Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #28608180#160378969#20160825130900696 Hemos dicho en otras ocasiones que, es jurisprudencialmente admitido -con fundamento en lo preceptuado por el artículo 3986 del Código Civil- que la demanda aunque fuera defectuosa, es suficiente para interrumpir la prescripción, ya que ello implica una manifestación de voluntad del titular del derecho de mantenerlo vivo (Cfr. Cámara Civil, Comercial, Laboral y Minería, C.R., Chubut, “V.A.M. teresa y otros c/Empresa Lonco de R.P. s/Demanda Laboral”, 12-5-

98).

En idéntico sentido, el nuevo Código Civil, ha incorporado el siguiente texto en el artículo 2546, “El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable”.

Asimismo, la norma emergente del...

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