Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 24 de Agosto de 2021, expediente CIV 100105/2012/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte. nº100.105/2012 “Experta Aseguradora de Riesgo del Trabajo S.A.” c/ Piturro, D. y otros s/ interrupción de prescripción”. Juzgado nº 62

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de agosto de 2021, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión,

a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

GALMARIN

  1. La Vocalía 17 se encuentra vacante.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

  2. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, condenó a D.A.P. y Línea 213 S.A. de Transporte a pagarle a Experta Aseguradora de Riesgo del Trabajo S.A., dentro del plazo de diez días, la cantidad de $51.455, con más sus intereses y las costas del proceso. Asimismo, hizo extensiva la condena contra Metropol Sociedad de Seguros Mutuos en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron los emplazados quienes fundaron su recurso, el que fue respondido por la actora.

  3. Los apelantes cuestionan que el juzgador haya admitido la totalidad del reclamo indemnizatorio, sin descontar la cantidad de $ 1.870,09, en razón de que el experto señaló en la pericia contable que respecto de dicha suma no se le había exhibido el comprobante respaldatorio pertinente. En función de ello y con ese alcance, pide se reduzca la condena.

    Fecha de firma: 24/08/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    En la especie, el perito contador designado de oficio, sostuvo en su dictamen que de las constancias compulsadas, si bien surgen pagos realizados a la empleadora de la víctima del accidente en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria, lo cierto es que destacó

    que respecto a la cantidad de $ 1.870,09 no le fue exhibido el comprobante respaldatario pertinente (véase cont. resp. 6). Incluso,

    ante el pedido de explicaciones que efectuara la parte demandada (véase fs. 221), el profesional volvió a aclarar que en su dictamen dejó

    expresa constancia que uno de los comprobantes respaldatarios del siniestro no le fue exhibido (véase fs. 223). Por su parte, la actora consintió aquella...

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