Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Febrero de 2020, expediente CIV 043674/2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

43674/2011

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A (EX:

QBE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.) c/

APAT MAXIMILIANO LUCAS Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE

DINERO

Buenos Aires, 21 de febrero de 2020.- PP (fs.654)

AUTOS Y VISTOS:

Por encontrarse cumplido lo requerido a fs. 612vta.

corresponde establecer los honorarios de los profesionales intervinientes, tal como allí fue establecido.

En lo que se refiere al marco legal aplicable, este Tribunal considera que la ley 21.839 resulta aplicable a la totalidad de las etapas del presente proceso, en atención al momento en el cual se desarrollaron los trabajos profesionales. En consecuencia, dicha norma será la que regirá la presente regulación (cfr. CSJN, 04-09-

2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones,

Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. esta S., “U.P.C. c/1817 New 1817 S.A s/daños y perjuicios” del 06/06/2018;

y 27/09/2018, “P., P.D.c., L.B. y otro s/ds. y ps.”).

En definitiva, se valorará el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido resultante de la liquidación practicada a fs. 614/615, la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por cada uno de los beneficiarios y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38 y cctes. de la ley 21.839 -t.o.

ley 24.432.

Fecha de firma: 21/02/2020

Alta en sistema: 27/02/2020

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

En consecuencia, regúlanse los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. I.M.S. de Z., en la suma de pesos CUARENTA MIL ($40.000), por su actuación en las tres etapas del proceso, y en la suma de pesos TRES MIL ($3.000) al Dr.

M.I.S., por su actuación en la audiencia celebrada en los términos del art. 360 del CPCC.

Los de la Dra. M.P.E., letrada apoderada de la citada en garantía, en la suma de pesos TREINTA MIL ($30.000),

por su actuación en las tres etapas del proceso.

Los de la Dra. Lorena

  1. Merhe, letrada patrocinante de la parte demandada, por su actuación en las dos primeras etapas del proceso, en la suma de pesos QUINCE MIL ($15.000).

  2. En cuanto a los honorarios de los peritos, se tendrá en consideración el monto del proceso conforme lo decidido precedentemente, la entidad de las cuestiones sometidas a sus dictámenes...

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