Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 082800/2019

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 82800/2019 EXPERTA ART SA c/ ROMA, A.F. Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de diciembre de 2019.MIS AUTOS Y VISTOS; CON SIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo del conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 80 y 74.

La actora promueve demanda por interrupción de la prescripción contra A.F.R., General T.G.S. y/o contra quién resulte civilmente responsable del camión marca Volkswagen dominio DYF 132 y/o quienes resulten civilmente responsables del accidente ocurrido el día 07/11/16. En el escrito inicial recusa sin expresión de causa, entre otros, al Juzgado Civil n° 80.

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 80 ordenó

la reasignación de las actuaciones en virtud de la recusación intentada.

Tal temperamento fue rechazado por el Sr. Magistrado del Juzgado Civil n° 74, por los argumentos expuestos a fs. 13.

El instituto de la recusación sin causa es una facultad que el ordenamiento procesal acuerda a los litigantes a fin de provocar la separación del juez de la causa, sin que sea necesario expresar las razones que motivan ese pedido. Se trata de un instituto que debe interpretarse restrictivamente en tanto importa un desplazamiento anormal de la competencia.

Por su parte, el artículo 15 del referido Código dispone que la facultad de recusar sin expresión de causa podrá

usarse una vez en cada caso.

En la especie, al presentarse la actora recusó sin expresión de causa a doce “Juzgados” del fuero, circunstancia que, a la luz de lo prescripto por la mencionada norma, la torna improponible.

En este sentido, se ha sostenido que debe entenderse que el art. 15 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al disponer que la facultad de recusar sin expresión de causa "podrá

usarse una vez en cada caso", alude a una única vez por parte y Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: B.V.O.J.A. #34268251#253622614#20191227133159847 respecto de un sólo juez por vez -tratándose de primera instancia-

(conf. CNCiv., T.. de Sup., in re “G., S.G. y otro c/G., A. y otros s/medidas precautorias”, del 29/9/16, entre otros; Colombo, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Tº I, pág. 127).

Es que, no puede reputarse...

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