Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 25 de Septiembre de 2019, expediente CIV 087705/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 87705/2017 EXPERTA ART SA c/ PIGUELA, C. Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Juz. 63 M.F.Z.

Buenos Aires, septiembre de 2019.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra el decisorio de fs.

25/27 mediante el cual se declaró de oficio operada la caducidad de la instancia, se alza el actor fs. 28 quien expresa agravios a fs. 30/31.

Alega el recurrente que el proceso fue iniciado como demanda interruptiva de prescripción y que a lo largo del proceso ha mostrado clara intención de mantener viva la instancia efectuando al efecto distintas presentaciones en el expediente.

II) En rigor el escrito de fs.30/31 no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el art.265 del Código Procesal. Es una mera expresión de disconformidad con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición y sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista que el sostenido por el juzgador.

Es imprescindible a los efectos de abrir la posibilidad revisora de la Alzada, que el apelante exponga claramente las razones que tornan injusta la solución adoptada por el magistrado de la instancia anterior, para lo cual debe aportar consistentes razonamientos Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #30982942#244791347#20190924101849099 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C contrapuestos a los invocados en la sentencia, que demuestren argumentalmente el error de juzgamiento que se le atribuye (CNApela.Civ., S.J., 14/09/78, ``A.L.F. c/Swiss Medical Group y ots. p/daños y perjuicios , Diario Judicial).

Y ello no aparece cumplido en autos, donde el quejoso sólo manifiesta su disconformidad con el fallo de primera instancia, que considera injusto, y se limita a relatar las actuaciones cumplidas y a reiterar lo que manifestara en cada una de sus presentaciones.

Lo señalado precedentemente es suficiente para desestimar los agravios del recurrente, pero no obstante ello, se formularán las consideraciones que siguen, al solo fin de reafirmar el criterio seguido por el magistrado.

III) Señalase en primer lugar, que el objeto de la caducidad de instancia reposa objetivamente en la necesidad de evitar que se eternicen los juicios y se acumulen los expedientes, sin otro resultado que el de abultar las estadísticas, mantener la incertidumbre de los...

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