Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Diciembre de 2018, expediente CIV 066048/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

66048/2015 EXPERTA ART S.A. c/ VIRGILI, LUCAS

EDUARDO Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Juz. 54 M.F.Z.

Buenos Aires, Diciembre de 2018.- MMD

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs.

    223/226, en cuanto admite la caducidad de la instancia articulada por el codemandado V. e impone las costas en el orden causado por el rechazo del decreto de perención solicitado por la citada en garantía, se alza la actora. Funda agravios a fs.

    236/239, los que son contestados a fs. 241/242.

    Se queja, por cuanto el fallo desconoce el principio restrictivo que rige el instituto,

    omitiendo considerar los actos impulsorios realizados con antelación al acuse de caducidad,

    subsanándose ésta en forma automática. Así, menciona que con fecha 17-05-2016 solicitó “DEO” que fue librado el 23-05-2016 y posteriormente requirió

    oficio al “RENAPER”, actos todos útiles al avance de las actuaciones, como así lo fue la conexidad resuelta 45/46. Sin perjuicio de ello, en atención a que la pretensión consiste en una acción de repetición y existiendo un gran número de erogaciones realizadas al día de la fecha, considera que decretar la caducidad atentaría contra el principio de economía procesal, toda vez que obligaría a iniciar una nueva demanda con el consiguiente dispendio jurisdiccional. Por último,

    cuestiona que por el rechazo de la caducidad articulada por la citada en garantía se hayan impuesto las costas por su orden. Indica que Fecha de firma: 05/12/2018

    Alta en sistema: 31/01/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    debieron estar a cargo de quien generó la incidencia. En su defecto, solicita se distribuyan entre todas las partes sin realizar ningún tipo de discriminación.

  2. El instituto previsto por el art.310 del Código Procesal, de orden público y de interpretación restrictiva, tiene un objetivo bien delineado y ordenado: desalentar y sancionar la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado (conf.C.., S.C., L.466.787, del 1/3/07 y sus citas).

    En este sentido, su raíz fundante es la de procurar un dinámico y eficaz desarrollo de la actividad jurisdiccional impidiendo que las causas,

    ante la pasividad o negligencia de las partes, se acumulen en los juzgados (conf.C.., S.C.,

    R.468.863, del 16/11/06;íd.íd., R.482.747, del...

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