Expediente nº 804/PJCABA/TSJ/01 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

EXPEDIENTE N° 804/ PJCABA/ TSJ/ 01

EXPTE. N° 804/01 - "L.L., EDUARDO D. DENUNCIA AL ESCRIBANO ARISNABARRETA, R.J. POR DEMORA EN LA ENTREGA DE ESCRITURA INSCRIPTA E IRREGULARIDADES EN LA CANCELACIÓN DE HIPOTECA"; Y SUS ACUMULADOS, EXPTE. N° 802/01 "N., M. R.D.A.E.A., R.J. POR RETENCIÓN DE DINERO PARA PAGO DE IMPUESTO MUNICIPAL" Y EXPTE. N° 803/01 "ANDERS, VALTERIO OSCAR DENUNCIA AL ESCRIBANO ARISNABARRETA, R.J. POR RETENCIÓN DE DINERO PARA EL PAGO DE IMPUESTOS MUNICIPALES"

Buenos Aires, 09/03/2001

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta:

Llegan los autos a conocimiento de este Tribunal de Superintendencia del Notariado (art. 172, ley n° 404, A. n° 8 del 9/8/00 y n° 1 del 12/2/01), para que entienda en el recurso de apelación interpuesto por el escribano R.J.A., contra la resolución del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos que, como medida cautelar, dispuso su suspensión preventiva (fs. 21/25).

Fundamentos:

La resolución que se cuestiona se funda en que los antecedentes relacionados con el obrar del escribano Arisnabarreta (causa penal abierta, quiebra decretada, incumplimiento a las órdenes impuestas por un juez civil, etc.), ponían de manifiesto una conducta disvaliosa en su faz profesional, por la existencia de graves irregularidades en el desempeño de la función, que afectaban intereses no sólo de la comunidad notarial, sino también de terceros, lo que era necesario resguardar; y que si bien el escribano se encontraba inhabilitado con motivo del decreto de quiebra, dado que podía ser levantada en cualquier momento, la cantidad, importancia y entidad de los antecedentes referenciados hacían aconsejable la medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el art. 144 de la ley n° 404.

El esfuerzo que evidencia el escrito de fs. 32/49, contestado a fs. 67/69, resulta insuficiente para desvirtuar las razones expresadas por el Consejo Directivo para decretar la suspensión preventiva del apelante, lo cual sella la suerte adversa del recurso intentado. Es que de los hechos que dieron motivo a la iniciación de estas actuaciones, y los que se desprenden de los exptes. n° 2431/00, n° 3593/00, n° 3420/00 y n° 3904/00 reconocidos por el recurrente, aunque minimizados y atribuibles al obrar de otra persona, exhaustivamente analizados en la resolución recurrida, surge prima facie la existencia de graves irregularidades en el desempeño de la función...

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