Expediente nº 1889/PJCABA/TSJ/02 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2002
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
EXPEDIENTE N° 1889/ PJCABA/ TSJ/ 02
EXPTE. N° 1889/02 - "COLEGIO DE ESCRIBANOS ESCRIBANO ORELLE, J.M.R.S. / INSPECCIÓN PROTOCOLO AÑO 2000"
Buenos Aires, 27/12/2002
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Superintendencia del Notariado (art. 172, ley n° 404; Acordadas n° 8 del 9/8/00 y n° 1 del 12/2/01), para que entienda en el recurso de apelación deducido por el escribano J.M.R.O. a fs. 106/112, contra la resolución del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos que le impuso la sanción disciplinaria de sesenta (60) días de suspensión en el ejercicio de la función (fs. 100/102).
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A fs. 120/124 el Colegio de Escribanos contestó el traslado dispuesto a fs. 116, solicitando se declare desierto el recurso de apelación y se confirme la resolución recurrida.
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A fs. 126, pto. 3 se llamó autos al Acuerdo.
Fundamentos:
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Con motivo de la inspección ordenada por el Consejo Directivo del protocolo correspondiente al año 2000, del Registro Notarial n° 437, cuyo titular es el escribano Orelle, la inspectora actuante verificó que el notario había incumplido con normas de carácter fiscal, a saber: a) impuesto de sellos sobre bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires: operaciones declaradas exentas de dicho impuesto, sin que haya constancia en la escritura del motivo de la exención: 6 escrituras por un monto total de $ 334.097,03; operaciones en las que, además, difiere el monto declarado con el que resulta de la escritura: 2 escrituras (los montos son de $ 305.000 y $ 500.000 y se declaran por $ 30.500 y $ 50.000, respectivamente); b) impuesto de sellos sobre bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires: operaciones no declaradas, ni acreditado el pago del impuesto: 2 escrituras. No se consigna el monto que debió retener o el de las escrituras, por cuanto las normas de aplicación establecen distintas alícuotas y/o exenciones, de acuerdo a la naturaleza de los actos instrumentados, monto o valuaciones de los bienes comprendidos, y/o circunstancias alegadas por los otorgantes; operación en que difiere el monto declarado con el que consta en la escritura: 1 escritura (monto de la operación $ 415.000, se declara por $ 315.000); c) impuesto a las ganancias y a la transmisión de bienes inmuebles: no se acredita el pago de retenciones efectuadas (según surge de las escrituras) 7 retenciones por un monto total de $ 15.080,40.
Asimismo constató que el escribano había incumplido con los deberes de guarda del protocolo, consistente en: a) falta de encuadernación con índices parciales: protocolos años 1995, 1996, 1997 y 1998; b) falta de entrega al archivo: protocolo año 1995.
Por último, se comprobó que el notario había infringido normas de carácter administrativo e incumplido las leyes que regulan la profesión, ya que: a) falta certificado municipal de la Pcia. de Bs. As. en 2 escrituras; b) falta certificado inmobiliario Pcia. de Bs. As. en 1 escritura; c) certificado inmobiliario Pcia. de Bs. As. sin liberar en 3 escrituras; d) alteración en la correlatividad de la foliatura en 1 escritura.
Como consecuencia de todo ello, el Consejo Directivo sancionó al sumariado con sesenta (60) días de suspensión en el ejercicio de la función (arts. 149, inc. c, y 151, inc. d, ley 404).
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En su apelación de fs. 106/112 el apelante sostiene que le causa agravio irreparable el hecho de que...
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