Expediente nº 1889/PJCABA/TSJ/02 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

EXPEDIENTE N° 1889/ PJCABA/ TSJ/ 02

EXPTE. N° 1889/02 - "COLEGIO DE ESCRIBANOS ESCRIBANO ORELLE, J.M.R.S. / INSPECCIÓN PROTOCOLO AÑO 2000"

Buenos Aires, 27/12/2002

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Superintendencia del Notariado (art. 172, ley n° 404; Acordadas n° 8 del 9/8/00 y n° 1 del 12/2/01), para que entienda en el recurso de apelación deducido por el escribano J.M.R.O. a fs. 106/112, contra la resolución del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos que le impuso la sanción disciplinaria de sesenta (60) días de suspensión en el ejercicio de la función (fs. 100/102).

  2. A fs. 120/124 el Colegio de Escribanos contestó el traslado dispuesto a fs. 116, solicitando se declare desierto el recurso de apelación y se confirme la resolución recurrida.

  3. A fs. 126, pto. 3 se llamó autos al Acuerdo.

    Fundamentos:

  4. Con motivo de la inspección ordenada por el Consejo Directivo del protocolo correspondiente al año 2000, del Registro Notarial n° 437, cuyo titular es el escribano Orelle, la inspectora actuante verificó que el notario había incumplido con normas de carácter fiscal, a saber: a) impuesto de sellos sobre bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires: operaciones declaradas exentas de dicho impuesto, sin que haya constancia en la escritura del motivo de la exención: 6 escrituras por un monto total de $ 334.097,03; operaciones en las que, además, difiere el monto declarado con el que resulta de la escritura: 2 escrituras (los montos son de $ 305.000 y $ 500.000 y se declaran por $ 30.500 y $ 50.000, respectivamente); b) impuesto de sellos sobre bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires: operaciones no declaradas, ni acreditado el pago del impuesto: 2 escrituras. No se consigna el monto que debió retener o el de las escrituras, por cuanto las normas de aplicación establecen distintas alícuotas y/o exenciones, de acuerdo a la naturaleza de los actos instrumentados, monto o valuaciones de los bienes comprendidos, y/o circunstancias alegadas por los otorgantes; operación en que difiere el monto declarado con el que consta en la escritura: 1 escritura (monto de la operación $ 415.000, se declara por $ 315.000); c) impuesto a las ganancias y a la transmisión de bienes inmuebles: no se acredita el pago de retenciones efectuadas (según surge de las escrituras) 7 retenciones por un monto total de $ 15.080,40.

    Asimismo constató que el escribano había incumplido con los deberes de guarda del protocolo, consistente en: a) falta de encuadernación con índices parciales: protocolos años 1995, 1996, 1997 y 1998; b) falta de entrega al archivo: protocolo año 1995.

    Por último, se comprobó que el notario había infringido normas de carácter administrativo e incumplido las leyes que regulan la profesión, ya que: a) falta certificado municipal de la Pcia. de Bs. As. en 2 escrituras; b) falta certificado inmobiliario Pcia. de Bs. As. en 1 escritura; c) certificado inmobiliario Pcia. de Bs. As. sin liberar en 3 escrituras; d) alteración en la correlatividad de la foliatura en 1 escritura.

    Como consecuencia de todo ello, el Consejo Directivo sancionó al sumariado con sesenta (60) días de suspensión en el ejercicio de la función (arts. 149, inc. c, y 151, inc. d, ley 404).

  5. En su apelación de fs. 106/112 el apelante sostiene que le causa agravio irreparable el hecho de que...

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