Expediente nº 1442/PJCABA/TSJ/02 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

EXPEDIENTE N° 1442/ PJCABA/ TSJ/ 02

EXPTE. 1442/02- " COLEGIO DE ESCRIBANOS - ESCRIBANO ALLENDE, I.M.S. / INSPECCIÓN PROTOCOLO AÑOS 1999"- SANCIÓN DE APERCIBIMIENTO- LEY. N° 22.427- ALCANCE TERRITORIAL

Buenos Aires, 26/08/2002

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta:

  1. El escribano I.M.A. interpuso recurso de apelación contra la resolución del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires que le impuso la sanción de apercibimiento (fs. 129/135).

  2. Concedido el recurso, se elevaron las actuaciones a este Tribunal de Superintendencia para su conocimiento (fs. 145).

  3. Contestado el traslado conferido al Colegio de Escribanos, (fs. 153/155 vta.), pasaron los autos al acuerdo (fs. 156).

    Fundamentos:

  4. El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos dispuso la instrucción sumarial del notario I.M.A. con motivo de la inspección ordinaria practicada respecto del Protocolo del año 1999, del registro N. n° 537 a su cargo.

  5. Las actuaciones sumariales concluyeron con la sanción de apercibimiento, luego de constatarse el incumplimiento de las recomendaciones que el Colegio le cursara al notario con motivo de una serie de inspecciones de que fuera objeto (fs. 94/97). A su vez, respecto de la inspección al Protocolo del año 1997, el Colegio ya había prevenido al escribano su obligación de "dar estricto cumplimiento a la normativa vigente relacionada con la obtención y liberación de los certificados administrativos en escrituras sobre inmuebles radicados en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires; ya que la reincidencia en su incumplimiento y reiteración de descargos podrá dar origen a las sanciones disciplinarias pertinentes..." (fs. 63/65).

  6. Los agravios del escribano giran en torno de su discrepancia respecto de la interpretación que el Colegio de Escribanos viene haciendo acerca del ámbito de aplicación de la ley n° 22.427 con relación a la escrituración de inmuebles sitos fuera de la jurisdicción de la Capital Federal. En tal sentido, insiste con su postura de su legítimo derecho de interpretar los alcances de una norma jurídica, lo que lo llevó al convencimiento de que la ley n° 22.427 no es solamente de carácter local (Capital Federal y Territorios Nacionales), sino que resulta abarcativa de todo el territorio nacional.

  7. Más allá del criterio que se pueda seguir sobre el alcance territorial de la ley n° 22.427, lo cierto...

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