Expediente nº 760/PJCABA/TSJ/02 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de Junio de 2002

Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUT�NOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

EXPEDIENTE N� 760/ PJCABA/ TSJ/ 02

EXPTE. N� 760/01 Y SUS ACUMULADOS- " COLEGIO DE ESCRIBANOS S / F.V. DENUNCIA A LA ESCRIBANA LILIANA TWENTYMAN REG. N� 1393 DE LA CAPITAL POR IRREGULARIDADES EN ESCRITURAS"-OBLIGACIONES TRIBUTARIAS- INCUMPLIMIENTO- SANCI�N DE DESTITUCI�N-INCUMPLIMIENTO- FALTA DE DEP�SITO DE RETENCIONES- FALTA DE INSCRIPCI�N DE T�TULOS EN LOS REGISTROS-DELEGACI�N DE FUNCIONES

Buenos Aires, 18/06/2002

Vistos: los autos indicados en el ep�grafe.

Resulta:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal de S.erintendencia del N.ariado (art. 172, ley n� 404; Acordadas n� 8/00 y 1/01), con motivo de la requisitoria formulada por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, tendiente a imponer a la notaria L.M.�nica T., matr�cula n� 3897, titular -inhabilitada- del Registro N.arial n� 1393, la sanci�n de destituci�n del cargo prevista en el inciso d) del art. 149 de la ley n� 404, con la consiguiente cancelaci�n de la matr�cula (art. 156). Dicho pedido se sustenta en las "graves faltas incurridas en el desempe�o de su funci�n" que, a juicio del Colegio, quedaron evidenciadas en las actuaciones sumariales que se le instruyeran (fs. 107/117).

  2. Contestada la vista (fs. 122/149) conferida a fs. 120, se dio traslado al Colegio de Escribanos (fs. 151). �ste tom� intervenci�n fiscal de conformidad con el art. 122 de la ley n� 404 (fs. 205/210), donde se opuso a la producci�n de ciertas pruebas ofrecidas por la escribana.

  3. Por resoluci�n de fecha 12 de junio de 2001, el Tribunal hizo lugar a la oposici�n deducida por el Colegio de Escribanos, desestim� las medidas probatorias ofrecidas por la escribana y declar� la cuesti�n como de puro derecho (fs. 286/287).

  4. En la formulaci�n de la acusaci�n fiscal, el Colegio solicit� al Tribunal la imposici�n de la sanci�n de destituci�n (fs. 296/299 vta.). El traslado conferido a la escribana (fs. 300) no fue contestado, pasando los autos al acuerdo (fs. 303).

    Fundamentos:

  5. E.. n� 2696-B-99. E.a causa se inici� a partir de la presentaci�n efectuada por el Banco Credicoop Cooperativo Limitado, en el marco de una escritura de venta de un inmueble de su propiedad, oportunidad en la cual la escribana T. retuvo la suma de $ 13.098,16 ante la existencia de deuda por impuestos municipales, Obras Sanitarias de la Naci�n y Aguas Argentinas, sin que la notaria haya utilizado el dinero para el destino fijado. Para salvar su responsabilidad, el banco cancel� la deuda que le reclamaron los compradores. Luego de solicitar una pr�rroga -que le fue concedida- la escribana contest� el traslado de la denuncia, arguyendo en su defensa que hab�a delegado en empleados de su oficina, con los que tuvo algunos problemas, la liberaci�n de impuestos, y que para solucionar la cuesti�n planteada se hab�a acogido a una plan de pagos de 12 cuotas. Posteriormente, la entidad bancaria inform� al Colegio que la escribana le hab�a abonado la suma de dinero retenida oportunamente, por lo que nada m�s ten�a que reclamar.

  6. E.. n� 3243-S-99. El sumario se origin� en la denuncia promovida por M.�a del Carmen Stigliano y T.N. de Stigliano, quienes manifestaron que cuando firmaron el boleto de compraventa por el cual vend�an un inmueble de su propiedad, T. les retuvo $ 3.579 para el pago de impuestos municipales, Obras Sanitarias de la Naci�n y Aguas Argentinas S.A.. Que a pesar de los reiterados reclamos, no pudieron obtener las boletas de impuestos y las facturas de servicios que hab�an entregado, ni el dinero retenido, ni la liberaci�n de la deuda, de todo lo cual la escribana guard� silencio. Corrido traslado del sumario, se present� la notaria solicitando una pr�rroga, que le fue concedida, pues no estaba en condiciones de presentar documentaci�n y formular su descargo debido a que se encontraba clausurada su escriban�a. Vencido el nuevo plazo, la escribana guard� silencio, por lo que se declar� la cuesti�n como de puro derecho.

  7. E.. n� 3873-G-99. En esta causa se present� S.M.G. denunciando a la escribana T. de haber expedido un primer testimonio de poder especial irrevocable para hipotecar, que asegur� no haber suscripto, a favor de dos personas que resultaban para ella desconocidas. Expres� que se anotici� de la existencia de dicho testimonio al recibir una carta documento mediante la que se le reclamaba una deuda hipotecaria vinculada con dicho poder. Requerido el protocolo a T...

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