Expediente nº 2290/PJCABA/TSJ/03 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

EXPEDIENTE N° 2290/ PJCABA/ TSJ/ 03

EXPTE. N° 2290/03 - "COLEGIO DE E. E.P., O.E.S. / INSPECCIÓN PROTOCOLO AÑO 2001"

Buenos Aires, 16/09/2003

Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

resulta:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Superintendencia (art. 172, ley n° 404; Acordadas n° 8 del 9/8/00 y n° 1 del 12/2/01), para que dicte sentencia en este sumario instruído al escribano O.E.P., Registro Notarial n° 1073, con motivo de las observaciones detectadas en la inspección ordinaria al protocolo del año 2001.

  2. A fs. 79, pto. 1 se dispuso correr vista al sumariado para que se pronunciara acerca del mérito del sumario incoado, formulara el descargo correspondiente y ofreciera las pruebas que a ese fin creyera convenientes. La vista, a pesar de haber sido debidamente notificada, no fue contestada, motivo por el cual se le dio por perdido el derecho que se le había otorgado (fs. 86, pto. 2).

  3. A fs. 87/89 el Colegio de Escribanos tomó la intervención fiscal prevista en el art. 122 de la ley n° 404, y solicitó que se le aplique al sumariado la sanción disciplinaria de un (1) año de suspensión en el ejercicio de la función notarial y de la profesión de escribano.

  4. El traslado de la acusación fiscal ordenado a fs. 91, pto. 2 tampoco fue contestado por el notario, no obstante que fue correctamente notificado (cf. fs. 93, pto. 1).

  5. A fs. 93, pto. 2 se pasaron los autos al Acuerdo.

    Fundamentos:

  6. Múltiples y variadas observaciones verificó la inspección ordinaria ordenada a fs. 1 al protocolo correspondiente al año 2001, del Registro Notarial n° 1073, cuyo titular es el escribano O.E.P. (cf. planillas de fs. 2/13 e informe de fs. 14 y vta.), de las cuales aún subsisten sin subsanar: a) sobrerraspado en parte esencial, sin salvar, en 1 escritura; b) salvado en forma incompleta, en 1 escritura; c) falta documentación habilitante en 2 escrituras; d) falta documentación que menciona agregar, en 3 escrituras; e) difiere nombre entre escritura y certificado de dominio y/o escritura y certificado de inhibiciones, en 3 escrituras; f) utilización de guarismos en vencimiento de obligaciones y/o condiciones de pago, en 18 escrituras; g) interlineados insertados en más de un espacio comprendido entre dos líneas consecutivas, en 8 escrituras; h) falta certificado inmobiliario, en 5 escrituras; i) falta certificado municipal CABA, en 33 escrituras.

    Asimismo, se...

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