Expediente nº 2118/PJCABA/TSJ/03 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUT�NOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

EXPEDIENTE N� 2118/ PJCABA/ TSJ/ 03

EXPTE. N� 2118/03 "COLEGIO DE E.E.B.D.R., F.E.S. / INSPECCI�N PROTOCOLO A�O 2000/2001"

Buenos Aires, 29/05/2003

Vistos: los autos indicados en el ep�grafe,

resulta:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Superintendencia (art. 127, ley n� 404; Acordadas n� 8 del 9/8/00 y n� 1 del 12/2/01), para que entienda en el sumario instru�do a la escribana F.E.B. de R., matr�cula n� 1748, en el que el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos solicita que a la notaria se le aplique la sanci�n disciplinaria de destituci�n del cargo al s�lo efecto de la cancelaci�n de la matr�cula profesional, en virtud de las graves y reiteradas faltas en que incurri� en el per�odo en que se desempe�� como escribana de registro.

  2. Al contestar la vista dispuesta a fs. 154, la sumariada ofreci� prueba documental, informativa y testimonial (cf. fs. 161/167, pto. IV).

  3. Por su parte, el Colegio de Escribanos se opuso a la prueba informativa y testimonial ofrecida por aqu�lla, pues la considera manifiestamente improcedente, superflua y meramente dilatoria (cf. fs. 173/174, pto. III).

  4. A fs. 177/178 la escribana contest� el traslado a la oposici�n formulada precedentemente, requiriendo su rechazo.

  5. A fs. 179, pto. 2 se pasaron los autos al Acuerdo.

    Fundamentos:

  6. La escribana Bolcourf de R. ofrece prueba testimonial, consistente en las declaraciones de los m�dicos D.. P.D.R.�o, R.C., F.S. y A.�s S., para que declaren acerca de las circunstancias personales que le toc� vivir y repercutieron negativamente en el ejercicio de la actividad notarial. Con la informativa, aspira a acreditar la muerte de su hijo y las lesiones que sufri� su nuera en el accidente que le cost� la vida a aqu�l, de quien se habr�a tenido que hacer cargo, como as� tambi�n de las nietas menores de edad, a partir de julio de 1998.

  7. Toda vez que la prueba testimonial que intenta producir la sumariada no tiene por fin borrar su responsabilidad sino establecer el grado de �sta, resulta razonable en atenci�n al tipo de sanci�n que se persigue brindar a la imputada la mayor amplitud probatoria posible, siempre dentro del marco del art. 364 del CCAyT (cf. este Tribunal, expte. n� 1628/02, resoluci�n del 30/4/03).

  8. Distinta es la soluci�n que se impone con respecto a la prueba informativa ofrecida por la notaria, habida cuenta de que la instituci�n colegial...

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