Expediente nº 2118/PJCABA/TSJ/03 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de Mayo de 2003
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2003 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUT�NOMA DE BUENOS AIRES
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
EXPEDIENTE N� 2118/ PJCABA/ TSJ/ 03
EXPTE. N� 2118/03 "COLEGIO DE E.E.B.D.R., F.E.S. / INSPECCI�N PROTOCOLO A�O 2000/2001"
Buenos Aires, 29/05/2003
Vistos: los autos indicados en el ep�grafe,
resulta:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Superintendencia (art. 127, ley n� 404; Acordadas n� 8 del 9/8/00 y n� 1 del 12/2/01), para que entienda en el sumario instru�do a la escribana F.E.B. de R., matr�cula n� 1748, en el que el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos solicita que a la notaria se le aplique la sanci�n disciplinaria de destituci�n del cargo al s�lo efecto de la cancelaci�n de la matr�cula profesional, en virtud de las graves y reiteradas faltas en que incurri� en el per�odo en que se desempe�� como escribana de registro.
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Al contestar la vista dispuesta a fs. 154, la sumariada ofreci� prueba documental, informativa y testimonial (cf. fs. 161/167, pto. IV).
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Por su parte, el Colegio de Escribanos se opuso a la prueba informativa y testimonial ofrecida por aqu�lla, pues la considera manifiestamente improcedente, superflua y meramente dilatoria (cf. fs. 173/174, pto. III).
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A fs. 177/178 la escribana contest� el traslado a la oposici�n formulada precedentemente, requiriendo su rechazo.
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A fs. 179, pto. 2 se pasaron los autos al Acuerdo.
Fundamentos:
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La escribana Bolcourf de R. ofrece prueba testimonial, consistente en las declaraciones de los m�dicos D.. P.D.R.�o, R.C., F.S. y A.�s S., para que declaren acerca de las circunstancias personales que le toc� vivir y repercutieron negativamente en el ejercicio de la actividad notarial. Con la informativa, aspira a acreditar la muerte de su hijo y las lesiones que sufri� su nuera en el accidente que le cost� la vida a aqu�l, de quien se habr�a tenido que hacer cargo, como as� tambi�n de las nietas menores de edad, a partir de julio de 1998.
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Toda vez que la prueba testimonial que intenta producir la sumariada no tiene por fin borrar su responsabilidad sino establecer el grado de �sta, resulta razonable en atenci�n al tipo de sanci�n que se persigue brindar a la imputada la mayor amplitud probatoria posible, siempre dentro del marco del art. 364 del CCAyT (cf. este Tribunal, expte. n� 1628/02, resoluci�n del 30/4/03).
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Distinta es la soluci�n que se impone con respecto a la prueba informativa ofrecida por la notaria, habida cuenta de que la instituci�n colegial...
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