Expediente nº 1682/PJCABA/TSJ/03 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

EXPEDIENTE N° 1682/ PJCABA/ TSJ/ 03

EXPTE. N° 1682/02 - "COLEGIO ESCRIBANOS - ESCRIBANA MENGUEN DE CARABAJAL, I.S. / INSPECCIÓN PROTOCOLO AÑO 2000/2001"

Buenos Aires, 28/05/2003

Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

resulta:

  1. El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos resolvió elevar estas actuaciones al Tribunal de Superintendencia del Notariado (art. 172, ley n° 404; Acordadas n° 8 del 9/8/00 y n° 1 del 12/2/01), por entender que correspondería aplicar a la escribana I.M. de Carabajal, titular del Registro Notarial n° 264, matrícula n° 3796, sanción disciplinaria un (1) año de suspensión por faltas graves en el desempeño de su función y por reiteración de faltas que ya habían merecido la sanción de suspensión, de conformidad con el inciso c) del art. 151 de la ley n° 404 (fs. 96/98 vuelta).

  2. La inspección a los Protocolos de los años 2000 y 2001 se realizó en el área de Documentación Incautada del Colegio de Escribanos, es decir, sin la presencia de la notaria, porque ésta se encontraba cumpliendo una sanción de suspensión hasta el día 17/6/01. Por tal razón, la escribana solicitó que se le concediera una prórroga del plazo para subsanar las observaciones detectadas a contar desde el momento en que le fuera devuelto el Protocolo (fs. 17). Dicha prórroga le fue otorgada a partir del 18/7/01 (fs. 18).

    El 6/9/01 la escribana M. de C. volvió a solicitar una nueva prórroga con fundamento en que la inspección se había practicado respecto de los años 2000 y 2001, que el Protocolo había sido incautado durante varios meses y en los paros que afectaron a la Inspección de Personas Jurídicas y al Registro de la Propiedad (fs. 20). El Colegio concedió nueva prórroga por treinta (30) días hábiles (fs. 21).

    Verificada la subsanación de las observaciones (fs. 24/28), la notaria efectuó su descargo y solicitó el otorgamiento de un último plazo para corregir las irregularidades todavía pendientes (fs. 37/40). El pedido fue denegado por la entidad colegial (fs. 41).

  3. Como consecuencia de las observaciones formuladas en el marco de la inspección, el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos resolvió instruir sumario a la escribana Menguen de Carabajal (fs. 47/50). La notaria presentó su descargo (fs. 52/53) y, luego de revisadas las correcciones por ella efectuadas (fs. 55/56), se declaró la cuestión de puro derecho (fs. 75).

  4. En la conclusión sumarial (fs. 96/98 vuelta) se tuvieron por acreditadas y no subsanadas las siguientes observaciones: a) falta de estado civil en una (1) escritura; b) falta de certificado municipal en cinco (5) escrituras; c) falta del número de escritura en letras en una (1) escritura; d) falta de encuadernación con índices parciales en los Protocolos de los años 1996...

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