Expediente nº 2180/PJCABA/TSJ/03 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

EXPEDIENTE N° 2180/ PJCABA/ TSJ/ 03

EXPTE. N° 2180/03 - "SAUBIDET ECHAZÚ, S.A.E.S.E., S.A.L. DE ESPINACO, NOEMÍ ALBA S / RTE. ACTA DE POSESIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN DEL REGISTRO NOTARIAL N° 354, A SU TITULAR"

Buenos Aires, 27/05/2003

Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

resulta:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Superintendencia (art. 172, ley n° 404; Acordadas n° 8 del 9/8/00 y n° 1 del 12/2/01), para que entienda en el recurso de apelación deducido por la escribana N.A.L. a fs. 95 y vta., contra la resolución del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos que le aplicó la sanción disciplinaria de apercibimiento, por las irregularidades profesionales incurridas en el otorgamiento de la escritura n° 329 (fs. 91/92 y vuelta).

  2. El Colegio de Escribanos contestó el traslado de la apelación dispuesto a fs. 97, pto. 1, solicitando que se declare desierto el recurso y confirme la resolución recurrida (fs. 103/105).

  3. A fs. 106, pto. 3, se pasaron los autos al Acuerdo.

    Fundamentos:

  4. Antes de entrar en el tratamiento del recurso interpuesto por la escribana N.A.L., resulta conveniente efectuar una breve reseña del sumario incoado en su contra.

  5. A fs. 1 se presentó el escribano S.A.S.E. comunicando que por escritura n° 329 del Registro Notarial n° 354, su titular la escribana N.A.L. de Espinaco había tomado posesión del Registro y él cesado como interino, de lo cual se dispuso correr traslado a dichos notarios a efectos de que dieran las explicaciones del caso (fs. 3).

    Así, el escribano S.E. aclaró que la escritura de referencia se otorgó, a todo evento, a fin de dar fecha cierta al cese de su interinato en el Registro Notarial n° 354 y para seguridad de los terceros; y que debía entenderse que se trató de un simple traspaso y no de una posesión propiamente dicha, que él no podía otorgar (fs. 5). Por su parte, la escribana L. expresó que la intención de su colega fue realizar un acto de traspaso debido a que se había reintegrado antes de la finalización de su licencia médica otorgada (fs. 8).

  6. A fs. 9 y vta. el Consejo Directivo decidió instruir sumario a S.E. y a L. de Espinaco, pues los hechos de que daban cuenta las actuaciones podían comprometer la responsabilidad disciplinaria de los notarios, porque: a) no habían cumplido con los requisitos que deben contener las escrituras públicas (Código Civil y ley n°...

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