Expediente nº 2131/PJCABA/TSJ/03 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Mayo de 2003

PonenteALICIA E. RUÍZ -JULIO B.J. MAIER - JOSÉ O. CASÁS -ANA MARÍA CONDE -GUILLERMO MUÑOZ
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

EXPEDIENTE N° 2131/ PJCABA/ TSJ/ 03

EXPTE. N° 2131/03 - "GCBA S / QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO" EN "MARTINEZ Y LUTZ SRL C / DGR (RES 3642/DGR/2000) S / RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL C/ DECISIONES DE DGR"

Buenos Aires, 14/05/2003

Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

resulta:

  1. La empresa M. y L. S.R.L interpuso recurso directo de apelación contra la resolución n° 3642/DGR/2000 que rechazó el recurso de reconsideración articulado contra la disposición de la Dirección General de Rentas n° 4284/DGR/99 que, luego de impugnar las liquidaciones de la actora correspondientes al impuesto sobre los Ingresos Brutos por los períodos fiscales abarcados entre agosto de 1994 y noviembre de 1996 inclusive, determinó de oficio sobre base cierta la materia imponible y el impuesto resultante por los mencionados períodos reclamando una diferencia emergente de $82.392,90 y le aplicó una multa de $53.555,40 por considerarla incursa en la figura de evasión fiscal (fs. 1 y 11/14 de los autos principales).

    Para fundar su decisión, la Dirección General de Rentas, sostuvo básicamente que la actividad desarrollada por la actora no reviste el carácter de industrial debiendo tributar el impuesto bajo la alícuota general del 3% y no la especial del 1,5% aplicada en las liquidaciones impugnadas (fs. 179/184 expte. n° 64.944/2000 - DGR que corre por cuerda agregado a los autos principales).

  2. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. hizo lugar al recurso articulado y ordenó dejar sin efecto la resolución n° 4284/DGR/99; las costas fueron impuestas en el orden causado (fs. 1/4).

    El pronunciamiento circunscribió su objeto a determinar el carácter de la actividad desarrollada por la actora, para a su vez definir la alícuota sobre la cual se debió ingresar el impuesto en concepto de ingresos brutos y establecer la legitimidad de las diferencias reclamadas. Dejó fuera del debate el modo en que fueron tributadas las ventas minoristas de la contribuyente por exceder el alcance de la determinación practicada mediante resolución n° 4284/DGR/99, vinculada exclusivamente a la alícuota aplicable al giro comercial de la actora.

    Los jueces, siguiendo el criterio propiciado por el vocal preopinante D.R., sostuvieron que la normativa fiscal contempla, además de la actividad industrial exenta, definida por el art. 126, inc. 22 b) del C.F 2002, otras que pueden ser calificadas como industriales pero que no están alcanzadas por la exención y deben tributar con una alícuota especial del 1,5%. Según el criterio postulado la diferencia entre ambas categorías necesaria para no privar de sentido al supuesto de alícuota especial admite que dentro del ámbito de la categoría industrial no exenta esté ausente la transformación de materia, exigida por la demandada. Por tanto, concluyeron que el proceso de integración de los componentes que realiza la contribuyente "(...) implica, necesariamente, a los fines (...) no exentivos sino de tributación bajo una alícuota especial (...) una actividad con características de industria (...) lo que redunda en una obligación de liquidar el impuesto sobre los ingresos brutos bajo la alícuota del 1,5% (...) por lo cual debe dejarse sin efecto la determinación de oficio (...) practicada" (fs. 1/4).

  3. El Gobierno de la Ciudad interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 6/19) que fue rechazado por la Cámara (fs. 20) y generó la queja obrante a fs. 23/39.

  4. El Sr. Fiscal General, en su dictamen, sostuvo que la parte recurrente no logró conmover los fundamentos del auto denegatorio y, por consiguiente, el recurso de queja debe ser rechazado (fs. 46/48).

    Fundamentos:

    El juez G.A.M. dijo:

  5. La queja fue interpuesta en tiempo y forma. Además critica con éxito la decisión que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad oportunamente articulado.

    En efecto, la Cámara sostuvo que "el impugnante sólo se refiere a cuestiones de hecho y prueba, sin que se logre demostrar la existencia de una cuestión constitucional que habilite la intervención del Tribunal Superior". A su vez, agregó que los argumentos del GCBA se dirigen a cuestionar la interpretación otorgada a la normativa fiscal aplicable al caso sin demostrar "ningún agravio de jerarquía constitucional" (fs. 20).

  6. No existe congruencia entre las afirmaciones reseñadas y las constancias de la causa. Tanto la actora como la demandada coincidieron en que el debate de la causa giraba en torno a la definición de "industria" y su aplicabilidad a la actividad desarrollada por M. y L. S.R.L (fs. 13, segundo párrafo y fs. 33, quinto párrafo). La propia sentencia así lo consigna (punto 1, quinto párrafo y punto 2, tercer párrafo) y centra el decisorio en la interpretación y el alcance que cabe otorgar a las normas tributarias en juego, sin resolver cuestiones de hecho y prueba pues las partes se manifestaron contestes a su respecto, aunque les asignaban efecto diverso a los fines tributarios (fs. 1/4).

    En definitiva, se trata de un problema de subsunción dirigido a dilucidar si la actividad de la contribuyente es industrial y puede por ello liquidar el impuesto sobre los ingresos brutos bajo la alícuota especial prevista en las ordenanzas tarifarias aplicables a los períodos reclamados. No están en debate cuestiones de hecho y prueba que excluyan la intervención de este Tribunal en instancia extraordinaria, siempre que se verifiquen los recaudos pertinentes.

  7. Por lo demás, si bien la interpretación de los preceptos impositivos en el orden local, a diferencia de lo que ocurre en materia federal (art. 14 de la ley 48), no habilita la vía recursiva de excepción (art. 113, inc. 3° CCBA y art. 26, inc. 4 de la ley n° 7), la regla cede cuando el recurrente demuestra en forma suficiente que se encuentra en juego en forma concreta y directa la interpretación, aplicación o afectación de normas contenidas en la Constitución nacional o local (cfr. TSJ in re "Estudio B.V. c/ GCBA (Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario) s/ cobro de pesos s/ recurso de inconstitucionalidad concedido y recurso de queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad", expte. n° 1644/02 y n° 1639/02, resolución del 16 de octubre de 2002, voto del Dr. Casas y "Alto Palermo Shopping Argentino S.A s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" en "Alto Palermo Shopping .Argentino S.A c/ GCBA (Dir. G.. de Rentas - Resolución 3106 - DGR 2000) s/ recurso de apelación judicial c/ decisiones de DGR", expte. n° 2094/03, resolución del 20 de marzo de 2003).

    En el recurso de inconstitucionalidad, tal como lo señala la queja, se cumplió con el recaudo mencionado. Allí, se plantearon agravios de naturaleza constitucional ya que se discutió en el proceso cuál es la situación de M. y L. S.R.L frente a la ordenanza fiscal de cara al principio constitucional de legalidad en materia tributaria, y según la Procuración, la Cámara extendió un tratamiento fiscal especial más allá de las previsiones legales que estimó aplicable, lesionando con ello, de manera concreta y directa, la garantía de reserva de ley.

    Los restantes agravios enunciados (violación de la división de poderes, derechos de igualdad, derecho de propiedad y de jerarquía normativa) serían sólo consecuencias derivadas de aquel agravio, pues si los jueces conceden un beneficio que la legislación no admite se afectaría, además de la legalidad tributaria, la división de poderes, que veda a los magistrados arrogarse funciones legislativas (cfr. TSJ in re "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ''Sociedad Italiana de Beneficencia de Buenos Aires c/ DGR (Resolución n° 1881/DGR/00) s/ recurso de apelación judicial c/ decisiones de DGR'´", expte. n° 1227/01, resolución del 26 de marzo de 2002, votos de los Dres. Conde, Casas y R..

    Se ha logrado entonces articular un caso constitucional que justifica abrir la queja y resolver el recurso de inconstitucionalidad planteado.

    Sin embargo, antes de ingresar al tratamiento de...

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