Expediente nº 2692/PJCABA/TSJ/04 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

EXPEDIENTE N° 2692/ PJCABA/ TSJ/ 04

EXPTE. N° 2692/03 - "COLEGIO DE ESCRIBANOS. E.S., M. DE LAS M. S / INSPECCIÓN INTEGRAL A LOS PROTOCOLOS AÑOS 2001 Y 2002"; Y SUS ACUMULADOS- SANCIÓN DE SUSPENSIÓN- IRREGULARIDADES PROTOCOLARES-REDUCCIÓN DE LA SANCIÓN

Buenos Aires, 27/05/2004

Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

resulta:

  1. Llegan estas actuaciones a este Tribunal de Superintendencia (art. 172, ley n° 404; acordadas n° 8 del 9/8/00 y n° 1 del 12/2/01), para que entienda en el sumario instruído a la escribana M. de las M.S., titular del Registro Notarial n° 1895, matrícula n° 4646, en el cual el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos solicita en su carácter de fiscal y conforme lo dispone el art. 143 de la ley n° 404 que a la notaria se le aplique la sanción disciplinaria de un (1) año de suspensión, por haber cometido faltas graves en el ejercicio de la función (fs. 62/65 y vuelta).

  2. A. contestar la vista dispuesta a fs. 67, la reprochada reconoció las faltas cometidas. En cuanto a la sanción propiciada, solicita que ella no exceda la pena ya cumplida con motivo de la suspensión preventiva decretada a fs. 19/21 (fs. 70/73), presentación que fue contestada por el Colegio de Escribanos a fs. 100/105 y vuelta.

  3. En la misma respuesta de fs. 100/105 y vta. la institución colegial concretó la acusación fiscal contra la sumariada, oportunidad en la que pidió que se le imponga la pena disciplinaria de un (1) año de suspensión en el ejercicio de la función notarial.

  4. A fs. 109/112 la encartada contestó el traslado conferido de la acusación fiscal, solicitando la reducción de la sanción a aplicar a fin de que la misma tenga una proporcionalidad adecuada con relación a los antecedentes del caso.

  5. A fs. 113, pto. 2 se pasaron los autos al acuerdo.

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. y la jueza A.M.C. dijeron:

  6. Las irregularidades detectadas con motivo de la inspección ordinaria al protocolo del año 2002, de la inspección al libro de registro de firmas n° 8 y de la inspección integral a los protocolos de los años 2001 y 2003, del Registro Notarial n° 1895 de esta Ciudad detalladas en la conclusión sumarial de fs. 62/65 y vta., están fuera de toda discusión pues han sido expresamente admitidas por la escribana sumariada.

    Dichas observaciones consistieron en:

    Protocolo año 2001: a) 4 escrituras de fecha antedatada a la rúbrica; b) una escritura de acta en la cual...

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