Expediente nº 2597/PJCABA/TSJ/04 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

EXPEDIENTE N° 2597/ PJCABA/ TSJ/ 04

EXPTE. N° 2597/03 - "CHAIN, G.L.D.M.S. / QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO" EN "CHAIN, G.L. DEL MILAGRO C / GCBA S / AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA"-RECURSO DE QUEJA AUSENCIA DE CASO CONSTITUCIONAL- RECURSO DE QUEJA RELATIVO A LA IMPOSICIÓN DE COSTAS ADMISIBILIDAD PARCIAL (SENTENCIA INTERLOCUTORIA)

Buenos Aires, 26/05/2004

Visto: el expediente indicado en el epígrafe,

resulta:

G.L. delM.C. inició acción de amparo por mora y solicitó se dicte resolución sobre la cuestión de fondo. Señaló que en su carácter de médica del Hospital Cosme Argerich es víctima de conductas discriminatorias por parte de las autoridades del hospital lesivas de su dignidad profesional y del derecho a la igualdad en el trabajo. Sostuvo que es sometida a ofensivas diferencias en cuanto a horarios, servicios, lugar de prestación y tipo de tareas asignadas, por lo que solicitó, entre otras cuestiones, su pase a la Procuración General dada su calidad de médica legista (fs. 28/30).

La jueza de primera instancia rechazó la acción por no surgir de la causa una palmaria arbitrariedad o discriminación en el obrar de la demandada (fs. 1/2).

Apelada esta decisión por la actora (fs. 3/7), la Sala II de la Cámara Contencioso-administrativo y T. confirmó la sentencia de primera instancia (fs. 9).

Contra dicha resolución la actora dedujo recurso de inconstitucionalidad (fs. 10/16) que, una vez contestado, fue declarado inadmisible por la Cámara (fs. 17), que en el dispositivo le impuso "a la vencida las costas de la incidencia (art. 63 del CCAyT)".

Frente a tal rechazo, la actora interpuso una queja ante el Tribunal (fs. 18/25). Sobre el final de esa queja ella contiene el reclamo acerca de la imposición de costas de la incidencia por parte de la Cámara (fs. 24 vta.), sobre la base de lo dispuesto por el art. 14 de la CCBA.

El F. General, en su dictamen, consideró que el recurso de queja debe ser rechazado, con excepción del agravio referido a las costas del recurso de inconstitucionalidad cuya imposición debe ser dejada sin efecto (fs. 54/56).

A fs. 58, el juez de trámite dio traslado a la Procuración General de la Ciudad para que conteste el agravio de la recurrente referido a la imposición de las costas dispuesta por la Cámara al resolver la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad. La Procuración General de la Ciudad, al contestar el traslado, solicitó el rechazo de la queja (fs. 60/61).

Fundamentos:

El juez J.O.C. dijo:

La queja fue interpuesta en tiempo y forma (art. 33, ley n° 402).

  1. El recurso de inconstitucionalidad fue correctamente rechazado por la Cámara.

    La queja...

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