Expediente nº 2823/PJCABA/TSJ/04 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de Marzo de 2004
| Número de expediente | 2823/PJCABA/TSJ/04 |
| Fecha | 19 Marzo 2004 |
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
EXPEDIENTE N° 2823/ PJCABA/ TSJ/ 04
EXPTE. N° 2823/04 - "GCBA C / FONTENLA, AMÉRICO MARIANO S / EJECUCIÓN DE MULTAS S / CONFLICTO DE COMPETENCIA"- COMPETENCIA DE LA JUSTICIA CONTRAVENCIONAL Y DE FALTA
Buenos Aires, 19/03/2004
Vistos: los autos indicados en el epígrafe,
resulta:
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El 28/11/03 el Gobierno de la Ciudad promovió la ejecución fiscal del certificado de deuda que instrumentó la multa impuesta al accionado con motivo de la infracción determinada por "sentencia firme" de la ex Justicia Municipal de Faltas (fs. 1/3)., ante la justicia en lo contencioso-administrativo y tributario local,
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El juez en lo Contencioso Administrativo y T. n° 9 entendió que la competencia de los juzgados de ese fuero en estos asuntos era transitoria y que había cesado, pues ya estaban en funciones los magistrados de los juzgados contravencionales (fs. 4). Por tal razón, el juez declaró su incompetencia y se la adjudicó a la justicia en lo contravencional y de faltas.
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La jueza en lo Contravencional n° 3 rechazó la asignación de competencia efectuada por su colega, por considerar que la ley n° 1.217 que regula el procedimiento de faltas de la Ciudad de Buenos Aires asignó competencia: a) a los tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario para intervenir en las ejecuciones de multas impuestas por la Unidad Administrativa de Control de Faltas, y b) al fuero en lo Contravencional para las multas decididas en los procesos judiciales que tramitan ante los juzgados y tribunales de ese fuero (fs. 7/9).
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El juez en lo Contencioso Administrativo y T. insistió en su criterio y resolvió remitir el expediente al Tribunal Superior para que dirima la cuestión de competencia planteada (fs. 10).
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El F. General afirma que la ley n° 1217 ha establecido un procedimiento particular para la ejecución de las multas impuestas por resoluciones administrativas firmes diferente del que se prevé para la ejecución de las sentencias de faltas, "pero sin señalar el fuero competente". La diferencia en la regulación legal, el carácter abstracto del título ejecutivo constituido por el certificado de deuda emitido por la Unidad Controladora de Faltas y la redacción del art. 450, CCAyT, lo inclinan a mocionar que se declare la competencia de la justicia en lo contencioso-administrativo y tributario para intervenir en el caso (fs. 13).
Fundamentos:
El juez J.O.C. y la jueza A.M.C. dijeron:
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Anteriormente, el Tribunal tuvo en cuenta para resolver los conflictos de competencia traídos a su decisión:
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el carácter gradual y progresivo con que se fue configurando del Poder Judicial local (in re "GCBA c/ Metrovías SA s/ ejecución fiscal", expte. n° 873/01, resolución del 4/5/01), y
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el estado de integración de los órganos judiciales y de la legislación que regula sus competencias, al momento de resolver cada contienda (in re "GCBA c/ Mercolli, C.G. s/ ejecución fiscal s/ cuestión de competencia", expte. n° 962/01, resolución del 28/6/01).
Por esas razones, el Tribunal con extrema prudencia evitó pronunciar criterios rectores definitivos, a seguir en futuras causas (in re "Colón SRL c/ GCBA s/ amparo", expte. n° 584/00, resolución del 9/11/00).
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La determinación, investigación y sanción de las faltas, en la Ciudad de Buenos Aires, se regula por normas que permiten dar forma a un sistema (ley n° 451, Anexo I: "Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, ley n° 591, Anexo: "Régimen Orgánico Funcional de la Unidad Administrativa de Control de Faltas", y ley n° 1217, anexo: "Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires").
En ese régimen se prevé que "La jurisdicción en materia de faltas será ejercida por el fuero Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La competencia en materia de faltas es improrrogable" (art. 27, PFCABA). La regla no innova con relación al criterio establecido, transitoriamente, por el art. 2°, de la ley n° 591, que al disponer el cese de la Justicia Municipal de Faltas (art. 3°, ley n° 591) asignó "a la Justicia Contravencional en Comisión la competencia jurisdiccional en materias regidas por la legislación de faltas hasta tanto se constituya integramente el fuero contravencional y de faltas" (véase: TSJ, in re "Sznajderman, M.A. c/ GCBA y otro s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ conflicto de competencia", expte. n° 1915/02, resolución del 4/12/02, "A., S.H. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ conflicto de competencia", expte. 2128/03, resolución del...
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