Expediente nº 1898/PJCABA/TSJ/04 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

EXPEDIENTE N° 1898/ PJCABA/ TSJ/ 04

EXPTE. N° 1898/02 - "DROGUERÍA AMERICANA C/ GCBA (DIR. G.. DE RENTAS- RESOLUCIÓN 7346-1991) S / RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL C/ DECISIONES DE DGR- S / RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO CONCEDIDO" Y EXPTE. N° 1899/02 "GCBA S / QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO" EN "DROGUERÍA AMERICANA C / GCBA (DIR. G.. DE RENTAS-RESOLUCIÓN 7346-1991) S / RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL C / DECISIONES DE DGR"- RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. INADMISIBILIDAD POR FALTA DE SENENCIA DEFINITIVA QUE PERMITA EL RECURSO

Buenos Aires, 04/03/2004

Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

resulta:

  1. Droguería Americana S.A. interpone recurso extraordinario federal contra la decisión de fs. 567/593 y solicita se difiera su tratamiento hasta que exista sentencia definitiva del tribunal superior de la causa sobre todas las cuestiones involucradas en este proceso (fs. 597/602).

  2. También la Procuración de la Ciudad plantea recurso extraordinario federal contra la sentencia (fs. 609/626).

  3. Ambos recursos fueron contestados por la parte contraria (Droguería Americana a fs. 631 y la Ciudad a fs. 635/649).

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

    Los recursos extraordinarios federales interpuestos por Droguería Americana S.A. y por la Procuración de la Ciudad, han sido planteados en forma prematura por impugnar una sentencia incompleta (cf. CSJN Fallos 244:414; 252:236), pues esa sentencia devuelve los autos a la Cámara a los fines de la decisión de los puntos allí especificados. Ello se ve corroborado con la solicitud de la propia parte actora para que se difiera el tratamiento de ambos recursos.

    Sólo cabe, en consecuencia, declarar inadmisibles, por prematuros, los recursos extraordinarios deducidos. Ello, sin perjuicio de tener presente los agravios federales que las partes esgrimen contra la decisión del Tribunal, para que, eventualmente, sean considerados una vez dictada la sentencia definitiva por el tribunal superior de la causa y en tanto tales agravios subsistan, sean mantenidos y fundados en forma adecuada.

    En atención a que las razones por las que se deniega la concesión de los recursos no han sido planteadas por las partes, las costas se imponen por el orden causado.

    El juez J.B.J.M. y la jueza A.M.C. dijeron:

    Adherimos al voto del juez J.O.C..

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  4. La cuestión a resolver es análoga a la que se suscitó en autos "GCBA...

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