Expediente nº 2588/PJCABA/TSJ/04 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

EXPEDIENTE N° 2588/ PJCABA/ TSJ/ 04

EXPTE. N° 2588/03 - "GCBA S / QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO" EN: "DÍAZ, L.A. C / GCBA S / AMPARO (ART. 14, CCABA)"-RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL-RENOVACIÓN DE LICENCIA PARA CONDUCIR-PODER DE POLICÍA DE LA CIUDAD-AUSENCIA DE CUESTIÓN FEDERAL-INADMISIBILIDAD

Buenos Aires, 25/02/2004

Visto: el expediente indicado en el epígrafe,

resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad interpone recurso extraordinario federal (fs. 45/64) contra la sentencia de este Tribunal que obra a fs. 37/40.

  2. El recurso fue contestado por el actor, quien solicitó su rechazo (fs. 68/86).

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. y el juez J.B.J.M. dijeron:

  3. Pese a haber cumplido con los requisitos extrínsecos de tiempo y forma exigidos ritualmente, el recurso extraordinario federal deducido no es admisible.

  4. En efecto, la recurrente reitera el defecto que ya señalara el Tribunal en la sentencia de fs. 37/40, al rechazar el recurso de hecho interpuesto por el Gobierno de la Ciudad a fs. 26/33. En esa oportunidad no cumplió con la condición que deben expresar las quejas por recursos denegados, ya que no criticaba la decisión de la Cámara que rechazó el recurso de inconstitucionalidad. Ahora, el escrito de interposición del recurso extraordinario reproduce casi en su totalidad la fundamentación del recurso de queja sin refutar el argumento en que el Tribunal fundara su inadmisibilidad. De ese modo, omite realizar una crítica concreta y fundada del auto denegatorio que motivó la interposición del presente recurso (Fallos, 290:391, 293: 166, 302:502, 308:2264, 311:2338, entre muchos otros).

    En el mismo sentido, corresponde aplicar la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto sostiene que las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos, en principio, no son revisables en la instancia extraordinaria (cf. Fallos 299:268; 302:1040; 307:819; 311:101, entre muchos otros).

  5. Asimismo, obsta a la concesión del recurso el carácter no federal de la cuestión debatida.

    La Ciudad intenta subsumir el caso federal en el art. 14, inc. 3, de la ley n° 48, pues la sentencia desconocería el derecho federal por ella invocado (el art. 20, incs. 5° y 6°, del decreto n° 779/95, reglamentario de la ley n° 24.449).

    En virtud de lo dispuesto por el art. 20, inc. 6°, del decreto n° 779/95, la cuestión discutida en esta causa es de exclusiva competencia local y, en consecuencia, no constituye una materia federal que permita acudir a la vía del art. 14 de la ley n° 48.

    La revocación por el a quo de la decisión administrativa local que denegó la renovación de una licencia para conducir materia propia del poder de policía de la Ciudad no constituye una cuestión federal, pues ello no implicó desconocer la validez de un acto de autoridad nacional, ni de una ley del Congreso de la Nación (decreto n° 779/95 y ley n°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR