Expediente nº 2314/PJCABA/TSJ/04 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Febrero de 2004
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2004 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
EXPEDIENTE N° 2314/ PJCABA/ TSJ/ 04
EXPTE. N° 2314/03 - "GCBA C/ LEDESMA MIGUEL ANGEL S / MEDIDA CAUTELAR S / RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO"-RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL-DENEGACIÓN DEL FUERO FEDERAL.-CONFLICTO DE COMPETENCIA- SENTENCIA DEFINITIVA- ADMISIBILIDAD-GARANTÍA DE JUEZ NATURAL-AUSENCIA DE SENTENCIA DEFINITIVA-INADMISIBILIDAD
Buenos Aires, 11/02/2004
Visto: el expediente indicado en el epígrafe,
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M.A.L. interpone a fs. 247/266, recurso extraordinario federal contra la sentencia de fs. 235/242.
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Del recurso se dio traslado al Gobierno de la Ciudad quien se opuso a su procedencia (fs. 269/273).
Fundamentos:
El juez J.O.C. dijo:
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El recurso interpuesto cumple con los requisitos extrínsecos de tiempo y forma exigidos ritualmente.
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A los fines del recurso extraordinario federal, el carácter definitivo de la sentencia debe considerarse de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Por ello y para resolver este recurso debe tenerse en cuenta que, como lo expresé en esta misma causa en mi voto de fecha 5/11/03, la Corte Suprema de Justicia de la Nación por remisión al dictamen del P.F. in re "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires v. A.S.S." (Fallos: 325:1520), sentencia del 27 de junio de 2002, sostuvo que la resolución que "importa la denegación del fuero nacional oportunamente invocado por el apelante" se equipara a sentencia definitiva y que esta cuestión pone "en juego el principio del juez natural, regido por disposiciones constitucionales".
En atención a la sustancial analogía entre lo debatido en esta causa y lo resuelto en el precedente citado, y sin que ello importe compartir tal criterio, corresponde tener por cumplido, en el caso, el requisito de sentencia definitiva.
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Asimismo, dado que el recurrente invoca la violación a la garantía del juez natural, el caso encuadra en el inciso 3° del art. 14 de la ley federal n° 48 y habilita la jurisdicción apelada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sobre los demás requisitos, corresponde consignar que el escrito refiere los hechos relevantes de la causa, cuenta con fundamentación suficiente, la presunta cuestión constitucional federal fue introducida oportunamente al debate, los agravios invocados guardan directa relación con la garantía federal tal cual se invoca y la sentencia de este Tribunal es el pronunciamiento del superior tribunal de la causa, pues la...
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