Expediente N° 826/PJCABA/TSJ/01

FirmantesMuñoz-Ruíz-Maier-Casás-Conde
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorTribunal Superior de Justicia
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2001

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

EXPEDIENTE N° 826/ PJCABA/ TSJ/ 01

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. HACE LUGAR A LA DEMANDA PLANTEADA POR SALGADO GRACIELA BEATRIZ CONTRA EL GCABA, DECLARA INCONSTITUCIONAL EL ART. 14, INC. E DE LA ORDENANZA N° 40.593 ESTATUTO MUNICIPAL DEL DOCENTE, EDAD MÁXIMA DE INGRESO EN EL ÁREA DE LA EDUCACIÓN INICIAL.

Buenos Aires, 21/11/2001

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

  1. ) Declarar la inconstitucionalidad, en los términos del inciso 2 del artículo 113 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, del artículo 81 y, en lo que a él remite, del Art. 14, Inc. e), de la Ordenanza N° 40.593, en cuanto dispone: "En lo que respecta a la edad de ingreso, tal como lo señala el art. 14 en el inciso e), podrán inscribirse los aspirantes que a la fecha de llamado a concurso no cuenten con más de treinta y cinco (35) años de edad, excepto que posean antigüedad docente en establecimientos oficiales o adscriptos y siempre que la diferencia entre los años de edad del aspirante y los servicios computados, no exceda de treinta y seis (36)".

  2. ) Imponer las costas por el orden causado

  3. ) Ordenar la publicación de la totalidad de la parte dispositiva de esta decisión en el Boletín Oficial de la Ciudad, dentro...

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